46
incluido el techo de sus hogares, y de las cuales obtienen frutas que procesan para obtener
aceite para cocinar142. Cuando se hizo referencia al bosque, uno de los testigos manifestó
durante la audiencia pública que “era allí donde cortaban los árboles para construir sus
hogares, para subsistir, para hacer sus botes […]; todo con lo que viven”143. Otro testigo
expresó la importancia de la tala de madera para el pueblo Saramaka y su preocupación por
el ambiente:
Cuando talamos los árboles, pensamos en nuestros hijos y nietos, en las futuras
generaciones. […] Cuando ingresamos en el bosque por cualquier razón, pensamos en
lo que estamos haciendo, pensamos en proteger el ambiente. Tenemos mucho
cuidado de no destruir algo que se encuentre en el bosque. Obtenemos la madera que
necesitamos para nuestra propósitos y tenemos mucho cuidado de no destruir el
ambiente144.
145. Asimismo, la prueba presentada ante el Tribunal indica que los Saramaka también
dependen de la extracción de madera como parte de su estructura económica. En ese
sentido, el Estado enfatizó que algunos de los miembros individuales Saramaka han
solicitado concesiones en nombre propio para la explotación maderera. Cuando se le
cuestionó durante la audiencia pública por qué él, por ejemplo, había solicitado una
concesión maderera a título personal al Estado, el Capitán Ceasar Adjako, del clan (lö)
Matjau, respondió que lo hizo "porque el gobierno había adoptado una nueva ley mediante
la cual si uno quería vender la madera que talaba, tenía que tener una concesión a su
nombre. De lo contrario, no estaba permitido vender madera. […] Una vez que obtenga la
concesión, todos mis hijos podrán talar madera"145. Es decir, el objetivo de solicitar una
concesión personal era permitir que los integrantes del pueblo Saramaka continúen
vendiendo madera legalmente, como lo han estado haciendo tradicionalmente para
subsistir.
146. Esta prueba indica que los Saramaka han cosechado, utilizado, comercializado y
vendido los productos de madera y de otra índole en forma tradicional y que continúan
haciéndolo en el presente146. Por lo tanto, de conformidad con el análisis mencionado
respecto de la extracción de los recursos naturales que son necesarios para la subsistencia
del pueblo Saramaka, y por ende de sus integrantes, el Estado no debería haber otorgado
concesiones madereras dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que hubiese
cumplido con las tres garantías de participación efectiva, beneficios compartidos y
evaluaciones previas de impacto ambiental y social.
F.1.a) Participación efectiva
147. En el presente caso, el Estado no garantizó, de antemano, la participación efectiva
del pueblo Saramaka, a través de sus métodos tradicionales de toma de decisión, respecto
de las concesiones madereras emitidas dentro del territorio Saramaka, y tampoco compartió
los beneficios con los miembros de dicho pueblo. De acuerdo con el Comisionado de Distrito
Strijk, quien declaró ante este Tribunal, “no era necesario” consultar u obtener el
consentimiento del pueblo Saramaka en relación con las concesiones madereras en cuestión
142
143
Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 55-56).
Testimonio del Capitán Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p.
6).
144
145
146
Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, pp. 15-16).
Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 14).
Cfr. Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, p. 58), y
Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 13).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents