Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam
Sentencia del 28 de noviembre de 2007
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso del Pueblo Saramaka,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Corte", "la Corte
Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces*:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García Sayán, Juez
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos
29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante, "el Reglamento"), dicta la
presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 23 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de
la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
"la Comisión" o "la Comisión Interamericana") presentó ante la Corte una demanda en
contra del Estado de Surinam (en adelante “el Estado" o "Surinam"). Dicha demanda se
originó en la denuncia número 12.338 remitida a la Secretaría de la Comisión el 27 de
octubre de 2000 por la Asociación de Autoridades Saramaka (en adelante “AAS”) y doce
capitanes Saramaka en su nombre así como en nombre del pueblo Saramaka que vive en la
región superior del Río Surinam. El 2 de marzo de 2006, la Comisión aprobó el informe de
admisibilidad y de fondo No. 9/06, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el cual
*
Por razones de fuerza mayor, el Juez ad hoc Alwin Rene Baarh no participó en la deliberación y firma de la
presente Sentencia.
1
En el informe, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por: la violación al derecho de
propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención Americana en perjuicio del pueblo Saramaka al no adoptar
las medidas efectivas tendientes a reconocer el derecho comunal a las tierras que han ocupado y usado
tradicionalmente, sin perjuicio de otros pueblos indígenas y tribales; el derecho a la protección judicial consagrado
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