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William & Mary College, y es un experto sobre la historia y cultura del pueblo
Saramaka. Rindió su dictamen sobre el uso sustentable de la tierra del pueblo
Saramaka; la historia detrás del Tratado de 1762 entre la corona holandesa y el
pueblo Saramaka; el presunto impacto de la reserva Afobaka sobre el pueblo
Saramaka y su territorio tradicional; las diferencias entre el pueblo Saramaka y otros
grupos Maroon; la relación entre la ley consuetudinaria Saramaka y el sistema
jurídico de Surinam; la guerra civil en Surinam entre los Maroon y el gobierno
costero; la importancia cultural de talar la madera como una actividad tradicional
Saramaka; los presuntos efectos materiales, culturales y espirituales de las
operaciones madereras de las empresas extranjeras en el pueblo Saramaka y su
territorio; la presencia de las tropas surinameses en el territorio Saramaka; los
sistemas tradicionales de propiedad de la tierra y la estructura social del pueblo
Saramaka, y la ley consuetudinaria, y
g)
Salomón Emanuels, perito propuesto por el Estado, es antropólogo cultural.
Rindió su dictamen respecto de, inter alia: la jerarquía de autoridad Saramaka,
incluyendo la posición y el rol de tanto el Gaa’man como los lös (clanes); el
procedimiento Saramaka respecto de las decisiones sobre los derechos de propiedad
de toda la comunidad, y las relaciones entre las autoridades locales de los lös
(clanes) Saramaka.
B)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
66.
En el presente caso, como en otros49, la Corte admite el valor probatorio de todos
aquellos documentos remitidos por las partes en el momento procesal oportuno, en los
términos del artículo 44 del Reglamento de la Corte, que no fueron controvertidos ni
impugnados, ni cuya autenticidad fue cuestionada.
67.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal
considera que pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado que no hayan sido modificadas, o cuando
corroboren aspectos relacionados con el caso y acreditados por otros medios50.
68.
En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos, la Corte
los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en
la Resolución en la cual ordenó recibirlos (supra párr. 7) y tomando en cuenta las
observaciones presentadas por las partes. Este Tribunal entiende que las declaraciones
testimoniales presentadas por las víctimas no pueden ser valoradas aisladamente dado que
tienen un interés directo en el caso, razón por la cual serán valoradas dentro del conjunto
de las pruebas del proceso51.
69.
Dada la relevancia para la resolución del presente caso y conforme al artículo 45.1
del Reglamento de la Corte, a pedido de la Comisión, la Corte incorpora al acervo probatorio
49
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie
C No. 42, párr. 53; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 50, párr. 41, y Case Zambrano Vélez y
otros, supra nota 50, párr. 37.
50
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 50, párr. 75; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 50, párr. 41, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 50, párr. 38.
51
Cfr. Case Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 50, párr. 44, y Caso Zambrano Vélez y otros,
supra nota 50, párr. 40.
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