3
Estado presentó las siguientes excepciones preliminares, las cuales la Corte ha dividido en
las siguientes categorías: falta de legitimación de los peticionarios originales ante la
Comisión; falta de legitimación de los representantes ante la Corte; no agotamiento de
recursos internos; duplicidad de procedimientos internacionales, y la falta de “legitimación
de la Comisión para presentar el [caso] ante la Corte”. Finalmente, el Estado se refirió a
otros alegatos sobre admisibilidad en cuanto a la representación legal de las presuntas
víctimas y el rol del señor David Padilla y del señor Hugo Jabini en el presente caso.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado el 12 de septiembre de 20063, y
a los representantes, el 11 de septiembre de 2006. Durante el procedimiento ante este
Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes
(supra párrs. 1, 4 y 5), la Comisión y los representantes presentaron argumentos sobre las
excepciones preliminares presentadas por el Estado. Asimismo, el 26 de marzo de 2007 el
Estado presentó un escrito adicional, conforme al artículo 39 del Reglamento de la Corte, y
el 18 de abril de 2007 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones al
respecto.
7.
El 30 de marzo de 2007 el Presidente de la Corte (en adelante, “el Presidente”)
ordenó la presentación de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de siete
testigos y de cinco peritos propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, ante
lo cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivas observaciones1.
Asimismo, debido a las particulares circunstancias del caso, el Presidente convocó a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para
escuchar las declaraciones de tres de las presuntas víctimas, dos testigos y dos peritos, así
como los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares, así como
eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado solicitó que se pospusiera la fecha de la
audiencia pública y, por lo tanto, se otorgó a las partes la posibilidad de presentar
observaciones al respecto.
El 14 de abril de 2007, tras haber considerado dichas
observaciones, el Presidente ratificó su decisión anterior respecto de la fecha de la audiencia
y modificó, parcialmente, la Resolución de 30 de marzo, concediéndole a las partes más
tiempo para presentar las declaraciones juardas de los testigos y peritos, así como los
argumentos finales escritos de las partes2. Se celebró la audiencia pública el 9 y 10 de
mayo de 2007, durante el 75º Período Ordinario de Sesiones de la Corte3.
8.
El 3 de julio de 2007 el Estado presentó su escrito de alegatos finales. El 9 de julio
de 2007 la Comisión y los representantes presentaron sus respectivos escritos de alegatos
finales.
3
Cuando se notificó la demanda al Estado, la Corte le informó sobre su derecho de designar a un Juez ad
hoc para el presente caso. El 6 de octubre de 2006 el Estado designó al Señor Alwin Rene Baarh como Juez ad hoc.
El Sr. Baarh participó en la audiencia pública en el presente caso y posteriormente informó al Tribunal que, por
razones de fuerza mayo, no podría participar en la deliberación de la presente Sentencia.
1
Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de marzo de
2007.
2
Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de abril de
2007.
3
Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: (a) por la Comisión
Interamericana: Paolo Carozza, Comisionado y Delegado, y Elizabeth Abi-Mershed y Juan Pablo Albán A., asesores;
(b) por los representantes: Fergus MacKay, abogado del Forest Peoples Programme, y (c) por el Estado:
Soebhaschandre Punwasi, Agente; Eric Rudge, Agente Alterno; Hans Lim A Po, Lydia Ravenberg, Margo Waterval,
Reshma Alladin y Monique Pool.
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