31 que Surinam no reconoce legalmente los derechos de los miembros de los pueblos indígenas y tribales respecto de sus tierras, recursos y territorios comunales. 99. El Estado también aceptó que su legislación interna no reconoce el derecho de los miembros del pueblo Saramaka al uso y goce de su sistema de propiedad comunal sobre su territorio, sino que les reconoce un privilegio sobre el uso de la tierra. No obstante, el Estado proporcionó cuatro presuntas razones por las cuales no debería considerarse responsable de esta situación en el presente caso. Primero, el Estado manifestó que la falta de claridad respecto del sistema de posesión de tierras del pueblo Saramaka, particularmente acerca de quiénes son los titulares de la tierra, presenta un problema práctico para el reconocimiento del Estado del derecho comunal a la propiedad. Segundo, algunas “complejidades y sensibilidades” respecto de la cuestión de los derechos colectivos no ha permitido que el Estado legalmente reconozca esos derechos. El Estado sugirió que una legislación que proporcione un "trato especial" a los grupos indígenas y tribales plantearía cuestiones de soberanía de Estado y discriminación respeto del resto de la población. Tercero, el Estado argumentó que el poder judicial, mediante sus cortes, podría reconocer los derechos comunales de la propiedad, pero que los integrantes del pueblo Saramaka se han negado a demandar ante los tribunales internos para reclamar dicho reconocimiento. Finalmente, el Estado arguyó que su legislación doméstica reconoce a los miembros del pueblo Saramaka un “interés”, más que un derecho, a la propiedad. La Corte abordará estas cuestiones en dicho orden. C.1) Sistema de posesión de la tierra de los miembros del pueblo Saramaka 100. Primero, la cuestión respecto de la presunta falta de claridad del sistema tradicional de posesión de las tierras de los integrantes del pueblo Saramaka ha sido tratado exhaustivamente por las partes, testigos y peritos en el presente caso. De la prueba y declaraciones presentadas ante la Corte, se extrae que los lös, o clanes, son las entidades propietarias primarias de las tierras dentro de la sociedad Saramaka95. Cada lö es autónomo y es quien asigna los derechos de la tierra y los recursos entre los bëë (grupos familiares extendidos) y sus miembros individuales de conformidad con la ley Conforme a dicha ley consuetudinaria, los Capitanes o consuetudinaria Saramaka96. miembros de un lö no pueden afectar o enajenar de modo alguno la propiedad comunal de su lö y un lö no puede afectar o enajenar las tierras del conjunto colectivo del territorio Saramaka97. Sobre este último punto, el Capitán Jefe y Fiscali Eddie Fonkie explicó que protección de derechos humanos (Comisión y Corte), las comunidades indígenas y maroon aún no han recibido la protección que requieren”). El Banco Interamericano de Desarrollo asimismo apoyó este análisis en su estudio realizado en agosto del 2006 sobre los pueblos indígenas y maroon en Surinam. Dicho estudio indica que “la ley surinamés no reconoce ni protege el sistema tradicional de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y tribales, ni su relación especial con el bosque. Todas las tierras y todos los recursos naturales se entienden que pertenecen al Estado”. Cfr. Banco Interamericano de Desarrollo, Pueblos Indígenas y Maroon en Surinam, agosto del 2006 (fondo, tomo II, folio 567). 95 Cfr. Testimonio del Capitán Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p. 8); Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 16), Affidávit de Silvi Adjako, 7 y 8 de abril de 2007 (expediente de affidávits y observaciones, anexo 5, folios 1919-1925); Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, p. 59); Dictamen de Salomon Emanuels, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 67 y 69), y Affidávit del Capitán Jefe y Fiscali Eddie Fonkie, supra nota 66, (folios 1911-1912). 96 Cfr. Testimonio del Capitán Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p. 8); Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 16); Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, p. 59); Dictamen de Salomon Emanuels, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 67 y 69), y Affidávit del Capitán Jefe y Fiscali Eddie Fonkie, supra nota 66. 97 Cfr. Affidávit del Capitán Jefe y Fiscali Eddie Fonkie, supra nota 66, y Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, p. 60).

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