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artículo 21.2 de la Convención, se puede entender la participación en los beneficios como
una forma de indemnización razonable y en equidad que deriva de la explotación de las
tierras y recursos naturales necesarios para la supervivencia del pueblo Saramaka.
F.
EL CUMPLIMIENTO CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL EN
ESTADO
RELACIÓN CON LAS CONCESIONES YA OTORGADAS POR EL
141. Toda vez que se declaró que el derecho a utilizar y gozar de las tierras que los
miembros del pueblo Saramaka poseen tradicionalmente implica, necesariamente, gozar de
un derecho similar respecto de los recursos naturales que son necesarios para su
supervivencia, y habiendo establecido las garantías y limitaciones respecto del derecho que
tiene el Estado de emitir concesiones que restrinjan el uso y goce de dichos recursos
naturales, la Corte ahora procederá a analizar si las concesiones que el Estado ya otorgó
dentro del territorio Saramaka cumplen con las garantías mencionadas anteriormente.
142. En el presente caso, la prueba presentada ante la Corte demuestra que, entre los
años 1997 y 2004, el Estado emitió al menos cuatro concesiones madereras y un número de
concesiones para explotación minera a miembros del pueblo Saramaka y a personas y
empresas ajenas a dicho pueblo, dentro del territorio que los integrantes del pueblo
Saramaka poseen tradicionalmente137. El testigo René Somopawiro, jefe de la Fundación
del Estado para la Gestión y Control Forestal, reconoció, en la declaración rendida ante la
Corte, que el Estado emitió concesiones dentro del territorio Saramaka138. El Comisionado
de Distrito Strijk también declaró que durante su gestión, el Estado otorgó al menos una
concesión maderera dentro del territorio Saramaka a una persona o empresa ajena al
pueblo Saramaka139.
143. Como se mencionó anteriormente, el artículo 21 de la Convención no prohíbe per se
la emisión de concesiones para la exploración o explotación de los recursos naturales en
territorios indígenas o tribales. Sin embargo, si el Estado quisiera restringir, legítimamente,
los derechos a la propiedad comunal de los miembros del pueblo Saramaka, debe consultar
con las comunidades afectadas respecto de los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo
en los territorios ocupados tradicionalmente, compartir los beneficios razonables con ellas, y
realizar evaluaciones previas de impacto ambiental y social (supra párrs. 126-129).
F.1) Concesiones madereras
144. Por lo tanto, respecto de la extracción maderera, surge la cuestión de si este recurso
natural ha sido usado tradicionalmente por los miembros del pueblo Saramaka de modo
intrínsecamente relacionado con la subsistencia del pueblo. Sobre este particular, el Dr.
Richard Price, antropólogo que declaró durante la audiencia pública en el presente caso,
presentó un mapa en el cual el pueblo Saramaka hizo cientos de marcas para indicar la
ubicación y la variedad de árboles que utilizan para distintos fines140. Por ejemplo, los
integrantes del pueblo Saramaka utilizan un tipo especial de árbol para construir botes y
canoas a fin de trasladarse y transportar gente y bienes de un pueblo a otro141. Los
Saramaka también utilizan distintos tipos de especies de palmeras para hacer varias cosas,
137
Mapa preparado por el Ministerio de Recursos Naturales (expediente de anexos a la demanda, anexo 16,
folios 180-181).
138
Testimonio de Rene Somopawiro, supra nota 110 (transcripción de audiencia pública, pp. 45-46).
139
Testimonio del Comisionado de Distrito Rudy Strijk, supra nota 132 (transcripción de audiencia pública, p.
26).
140
141
Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 55-56).
Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 55-56).
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