54 173. En este caso, el Estado no reconoce que el pueblo Saramaka pueda gozar y ejercer los derechos de propiedad como una comunidad183. Asimismo, la Corte observa que se le ha negado a otras comunidades en Surinam el derecho de solicitar protección judicial contra presuntas violaciones de su derecho a la propiedad colectiva, precisamente porque un juez consideró que esa comunidad no tenía la capacidad legal necesaria para solicitar dicha protección184. Esto sitúa al pueblo Saramaka en una situación vulnerable donde los derechos a la propiedad individual pueden triunfar sobre los derechos a la propiedad comunal, y donde el pueblo Saramaka no pueda solicitar, como personalidad jurídica, protección judicial en contra de las violaciones a sus derechos de propiedad reconocidos en el artículo 21 de la Convención185. 174. En conclusión, el pueblo Saramaka es una entidad tribal distintiva que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tanto respecto del Estado así como de terceras partes privadas, en tanto que carecen de capacidad jurídica para gozar, colectivamente, del derecho a la propiedad y para reclamar la presunta violación de dicho derecho ante los tribunales internos. La Corte considera que el Estado debe reconocer a los integrantes del pueblo Saramaka dicha capacidad para ejercer plenamente estos derechos de manera colectiva. Esto puede lograrse mediante la adopción de medidas legislativas o de otra índole que reconozcan y tomen en cuenta el modo particular en que el pueblo Saramaka se percibe como colectivamente capaz de ejercer y gozar del derecho a la propiedad. Por tanto, el Estado debe establecer las condiciones judiciales y administrativas necesarias para garantizar la posibilidad de reconocimiento de su personalidad jurídica, a través de la realización de consultas con el pueblo Saramaka, con pleno respeto a sus costumbres y tradiciones, y con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como del derecho de acceso a la justicia e igualdad ante la ley186. 175. El incumplimiento por parte del Estado de llevarlo a cabo ha resultado en la violación del derecho de los miembros del pueblo Saramaka al reconocimiento de su personalidad jurídica conforme al artículo 3 de la Convención en relación con su derecho a la propiedad de acuerdo con el artículo 21 de dicho instrumento y el derecho a la protección judicial conforme al artículo 25 del mismo cuerpo legal, así como respecto de la obligación general de los Estados de adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectivo esos derechos y respetar y asegurar su libre y pleno ejercicio sin discriminación, de conformidad con los artículos 2 y 1.1 de la Convención, respectivamente. H. LA SURINAM PARA DERECHO A LA PROPIEDAD EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES EFECTIVOS Y ADECUADOS EN PROTEGER AL PUEBLO SARAMAKA CONTRA LOS ACTOS QUE VIOLAN SU 176. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado ha violado el derecho a la protección judicial del pueblo Saramaka en tanto que el sistema judicial del Estado no está diseñado adecuadamente para reparar las violaciones a los derechos de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales. El Estado afirmó que existen, a nivel interno, recursos 183 184 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 77, párr. 86.5. Affidávit de Mariska Muskiet de 3 de abril de 2007 (expediente de affidávits y observaciones, anexo 7, folio 1946). 185 Cfr., por ejemplo, caso Marijkedorp (decidiendo que los títulos de propiedad privada opacan las formas tradicionales de tenencia de tierras). Cfr. además Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, y Banco Interamericano de Desarrollo, Pueblos Indígenas y Maroons en Surinam, supra nota 97, (folio 568) (declarando que “[b]ajo el derecho surinamés, las comunidades y pueblos indígenas y tribales carecen de personalidad jurídica y por tanto no tienen la capacidad para ejercer sus derechos […] Cualquier intento por parte de pueblos indígenas para hacer uso del sistema judicial a, por tanto, fracasado”) 186 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 189.

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