-38.
En razón de lo anterior y después del análisis de los escritos principales presentados
por la Comisión y por las partes, el Presidente, en consulta con el pleno de la Corte, ha
decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones
y dictámenes periciales se recibirán en la manera indicada anteriormente.
B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes
9.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de Manuela Girón, Rony Disrael
Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, para que se refieran a “las
circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que los damnificaron y
[…] todo lo relacionado a las graves vulneraciones que sufrió su esposo/padre –según fuere
el caso- y sobre el impacto que tuvo en sus vidas personales, profesionales y en relación a la
dolorosa pena a la que fue sujeto”.
10.
El Estado objetó las declaraciones ofrecidas por los representantes, en razón de que
los mismos tienen un interés directo en el caso y en la eventualidad de ser admitidas las
declaraciones, el Estado indicó que “no debe[n] ser considerada[s] como medio probatorio
per se”. Por otro lado, indicó que dichas declaraciones no son “pertinentes [ni] relevantes a
efecto de establecer las responsabilidades que [los representantes] reclaman” y de acuerdo
al principio de economía procesal no deben ser admitidas.
11.
Con respecto a las alegaciones sobre el interés directo de los declarantes en el caso,
la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de personas con un
interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. Asimismo, el Presidente
estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de la
declaración propuesta, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la
Corte. De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia considera que las declaraciones de los
familiares del señor Martínez Coronado pueden contribuir a un mejor análisis de la
controversia y de las pretensiones planteadas en el presente caso. Por lo que estima
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
12.
En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Manuela Girón, Rony
Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 1). Una vez que esta prueba sea diligenciada, el Estado tendrá la oportunidad de
presentar las observaciones que estime pertinentes.
C. Admisibilidad del peritaje conjunto propuesto por la Comisión y los
representantes
13.
La Comisión en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación de 21 de
diciembre de 2017, ofreció el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald que,
tomando en cuenta los hechos del caso, versaría sobre los “estándares internacionales sobre
la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso” y a “las cuestiones de
debido proceso penal que plantea el caso como la defensa común de coimputados en el marco
de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte”. El ofrecimiento fue
2
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018, considerando 17.