-5peritaje conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su
respectiva resolución.
17.
Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva de la presente Resolución.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
18.
En el presente caso fueron designados dos defensores públicos interamericanos para
representar a la presunta víctima. En el escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes indicaron que la familia del señor Martínez Coronado no cuenta con recursos
suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. Los representantes solicitaron
asistencia económica para solventar o reintegrar: i) los gastos relacionados con la asistencia
a la audiencia ante la Corte de los declarantes y peritos para los viajes, traslados, hospedaje
y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine la Corte; ii)
los gastos que deban efectuarse para la rendición de declaraciones por afidávit en el caso que
los declarantes o peritos por razones de fuerza mayor no pudiesen viajar a la audiencia o así
lo dispusiera la Corte. Asimismo, los defensores interamericanos solicitaron el reintegro de:
i) los gastos incurridos en el envío vía courier del escrito de solicitudes y argumentos y sus
anexos, así como la previsión de gastos futuros como el envío de los alegatos finales escritos
por esa misma vía; ii) los gastos de los defensores relacionados con viaje, traslados,
hospedaje y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine
la Corte para la audiencia pública, y iii) los gastos de los defensores relacionados con viaje,
traslados, hospedaje y viáticos para tomar contacto personal con los familiares del señor
Martínez Coronado.
19.
El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida
gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento
de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar,
en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación.
Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo
4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana
de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar
ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha
incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente
señalado al notificar el sometimiento del presente caso.
20.
En razón de lo anterior, al haber resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y
peritaje teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública en el presente caso, y
de acuerdo a la pertinencia de las declaraciones y por la disponibilidad de fondos, esta
Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los siguientes
gastos: i) los costos que genere la rendición de las declaraciones por medio de afidávit de
Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón; ii)
los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los
representantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con los
familiares de Manuel Martínez Coronado, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y
viáticos de un defensor interamericano, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la
justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar en la fecha de la
presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para
hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal.
21.
Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares
de los Estados Unidos de América del costo de realización, formalización y envío, de las