-7B. Peritos Propuestos por la Comisión y los representantes Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, abogados especialistas en derecho penal; quienes rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del presente caso, sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso, y ii) a las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte. 2. Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 4. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 22 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes, y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y peritos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 4 de marzo de 2019. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes, y a la Comisión para que, si lo estima necesario, el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar, en sus alegatos finales. 6. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 20 y 21 de la presente Resolución. 7. Informar a la Comisión que deberá cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer

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