-7B. Peritos
Propuestos por la Comisión y los representantes
Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, abogados especialistas en derecho penal; quienes
rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del presente caso,
sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos
relevantes para el presente caso, y ii) a las cuestiones de debido proceso penal que
plantea el caso como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales
que prevén la aplicación de la pena de muerte.
2.
Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir
declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
3.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de
considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
4.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el
19 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin
de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el
Considerando 22 de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes, y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y
peritos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo
que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución deberán
ser presentadas a más tardar el 4 de marzo de 2019.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita a las partes, y a la Comisión para que, si lo estima necesario,
el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar, en sus
alegatos finales.
6.
Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones
ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 20 y 21 de la presente
Resolución.
7.
Informar a la Comisión que deberá cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer