-4reiterado en la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó
que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría sobre
“cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1. La asistencia jurídica por parte
de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de
muerte; […] 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como
expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de
recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La
responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad
de imponer la pena de muerte”. Adicionalmente solicitó que dicho peritaje sea recibido en
audiencia pública. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos ofrecieron
el mismo peritaje con el mismo objeto.
14.
El Estado objetó dicho peritaje conjunto3, alegando que tanto el Estado, “como los
miembros de la […] Corte conocen perfectamente las obligaciones, estándares y los deberes
internacionales adquiridos por los Estados” por lo tanto, “[n]o hay necesidad que un perito
los exponga en función de un caso particular” y de acuerdo al principio de economía procesal
“solo [se deben] admit[ir] y practi[car] pruebas que sean […] pertinentes y relevantes” para
la decisión de la causa. Indicó que el objeto de dicho peritaje no guarda relación con el caso
en cuestión, ni contribuye a establecer la existencia de las violaciones a derechos humanos
que le pretenden imputar al Estado. Por último, el Estado solicitó que dicho peritaje no sea
admitido.
15.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento de dictámenes periciales por parte de la
Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)4 del Reglamento, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En
este sentido, esta Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto
del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión y los representantes sí trasciende el interés de
las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las
obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de
debido proceso penal como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales
que prevén la aplicación de la pena de muerte. El Presidente considera que dicho peritaje
podría contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema
interamericano de derechos humanos en relación a la aplicación de la pena de muerte. En
consecuencia, el Presidente considera que el peritaje conjunto propuesto por la Comisión y
los representantes resulta relevante para el orden público interamericano y estima pertinente
admitirlo.
16.
Por último, el dictamen pericial fue ofrecido por la Comisión también en los casos Girón
y Castillo, y Ruíz Fuentes, y además, se solicitó que fuera trasladado a los casos Rodríguez
Revolorio y Valenzuela Ávila, todos contra Guatemala. Dicho peritaje será rendido en
audiencia pública en el caso Ruíz Fuentes, para los restantes casos en observancia del
principio de economía procesal, el Presidente estima que puede ser presentado un sólo
El Estado además manifestó que “no le fueron trasladados oportunamente los currículos vitae de los dos
peritos”. Esta Presidencia hace notar que el 2 de marzo de 2018 se notificó el sometimiento del caso al Estado, y en
dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de ambos peritos.
3
El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser
examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus
declaraciones y acompañando su hoja de vida”.
4