RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE ABRIL DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO ALVARADO REYES Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de mayo y 26 de noviembre de 2010, mediante las cuales el Tribunal ordenó medidas provisionales y supervisó su ejecución en el presente asunto. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 2. Requerir al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de [24 familiares familiares de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera]. 3. Requerir al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero […]. 4. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Brenda Andazola, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila Aguirre y Francisca Galván […]. 5. Requerir al Estado que reali[zara] todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en [dicha] Resolución se planifi[caran] e implement[aran] con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución. […] 2. La comunicación de 11 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) puso en conocimiento de la Corte presuntos nuevos hechos de amenaza ocurridos en contra de los beneficiarios, por lo cuales “los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y se encontrarían escondidos” (infra Visto 7.d). 3. La nota de la Secretaría de 15 de febrero de 2011, mediante la cual se solicitó a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) que en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas remitiera la información que considerara pertinente, en relación con los nuevos hechos alegados por la Comisión (supra Visto 2).

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