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G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
42.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las representantes
solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir algunos costos
concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso ante la Corte.
En particular, solicitaron que sean cubiertos los siguientes gastos por el fondo:
a) En el caso que la Corte convoque a audiencia virtual, requiri[eron] cubrir los gastos de un
local con equipo técnico que [les] permita garantizar la participación en la audiencia virtual de
los familiares y [presuntas] víctimas. Se requiere cubrir los gastos de todos los affidavits que
ordene la Corte.
b) En el eventual caso que la H. Corte convocara a audiencia oral presencial, se incurriría en
gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación hacia el lugar en donde se convocara,
para Luz Enith Franco Noreña, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia, Henry Orlando y
Albeiro de Jesús Guzmán Medina en su calidad de [presuntas] víctimas.
c) Gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación para los peritos ofrecidos en [el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que] la Corte convoque a audiencia y los gastos
de Affidavit para los restantes peritos.
d) Gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación para los testigos de la lista ofrecida
[en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] […] que la Corte convoque y gastos de
Affidavit para los restantes declarantes.
e) Gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación para dos representantes
pertenecientes al Grupo Interdisciplinario por los Derechos, para asistir a la audiencia oral que
en su momento convocara la Corte
43. El 2 de noviembre de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo
económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la
presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y la
comparecencia de dos representantes legales, en la eventual audiencia pública que se
convoque en el presente caso. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
44. En razón de lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica del
Fondo de Asistencia Legal estará asignada para el viaje y estadía necesaria de la
presunta víctima Luz Enith Franco Noreña y de la señora Claudia Rivera Fernández, que
comparecerá como perita y de dos de las representantes legales. Los nombres de estas
dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 10). Asimismo, esta
Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit
de las dos declaraciones restantes, será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia
Legal. En vista de lo anterior, las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre
de los tres declarantes que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los
gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones de su país de
residencia, según corresponda, y el envío de las declaraciones por affidavit. Para el
efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, las representantes
deberán remitir una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones
y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que
acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 10).
45. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes y sus
representantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
46.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría