declaraciones del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori de 16 de
octubre de 1994; (ii) el proceso penal seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez
y su posterior absolución; (iii) el proceso de indemnización por error judicial y, por
último, (iv) el proceso de rehabilitación en la carrera judicial.
42. La Comisión solicitó a la Corte resolver las objeciones del Estado a la luz de su
jurisprudencia sobre marco fáctico y atendiendo a su relevancia para aclarar o
complementar los hechos presentados, en resguardo del equilibrio procesal de las partes.
43. Los representantes señalaron que el escrito de solicitudes y argumentos no debe
ser idéntico a las proposiciones de la Comisión, sino guardar congruencia y que “los
hechos narrados desde la perspectiva de la presunta víctima requieren de un encuadre
que permita adoptar […] la mejor decisión posible”. Recordaron que el marco fáctico del
caso se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad
y Fondo, con excepción de aquellos sobrevinientes o que permitan explicar, aclarar o
desestimar los contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo.
C.2 Consideraciones de la Corte
44. La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante esta instancia se encuentra
conformado por los hechos contenidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo y que
fueron sometidos a consideración de la Corte16. En consecuencia, no es admisible que
las partes aleguen hechos distintos de los contenidos en dicho Informe. Esta regla admite
dos excepciones, la primera, referida a los denominados hechos complementarios, que
permiten explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido sometidos a consideración de
la Corte17, y la segunda, que comprende los hechos sobrevinientes, ocurridos con
posterioridad a la adopción del Informe, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre
que se encuentren ligados a los hechos del caso18.
45. En esta oportunidad la Corte constata que, en efecto, el Informe de Admisibilidad
y Fondo de la Comisión no incluye hechos relacionados con (i) las declaraciones del ex
Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori de 16 de octubre de 1994; (ii) el
proceso penal seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez y su posterior
absolución; (iii) el proceso de indemnización por error judicial, y (iv) el proceso de
rehabilitación en la carrera judicial. Además, a juicio de la Corte, estos hechos no están
orientados a explicar, aclarar o desestimar el marco fáctico sometido a conocimiento de
la Corte ni son sobrevinientes. Por lo anterior, le asiste razón al Estado y serán excluidos
de la presente Sentencia.
D. Inclusión de los familiares como beneficiarios de las medidas de
reparación
D.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
46.
El Estado argumentó que, conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte, le
16
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr.
49.
17
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C 98, párr. 153, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 49.
18
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 153, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr.
49.
12