Por cinco votos contra dos, que:
3.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales, principio de legalidad y de retroactividad y derechos políticos, reconocidos en
los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones
de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los
términos de los párrafos 86 a 118 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra dos, que:
4.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial
reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar dicho derecho y de adoptar
disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado,
en los términos de los párrafos 122 a 130 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra dos, que:
5.
Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede
pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Perú, a
los representantes del señor Cajahuanca Vásquez y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Por cinco votos contra dos:
7.
Archivar el expediente.
Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su
voto conjunto disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2023.
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