presunta víctima interpuso el recurso disponible para obtener una indemnización por su
detención, lo hizo de forma extemporánea7. Ahora bien, los argumentos que sustentaron
la excepción de “agotamiento indebido de recursos internos” planteada en la etapa
procesal oportuna ante la Comisión, no coinciden con los esbozados ante este Tribunal.
22. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el argumento de acuerdo con el cual
no se habrían agotado los recursos internos al momento de interponer la petición, la
Corte recuerda que el artículo 46 de la Convención Americana, al exigir que el
agotamiento de los recursos internos se produzca “[p]ara que una petición o
comunicación […] sea admitida por la Comisión” (destacado fuera de texto), ha sido
interpretado en el sentido de que exige el agotamiento de los recursos al momento en
que se decide sobre la admisibilidad de la petición y no al momento de su presentación8.
23. Por otra parte, sobre el alegato según el cual no se habrían agotado los recursos
de la jurisdicción interna necesarios para cuestionar el marco normativo, la Corte nota
que el Estado argumentó que no habría tenido la oportunidad de presentar la excepción
preliminar de forma oportuna, porque la presunta víctima no había cuestionado el marco
normativo aplicado. Sin embargo, la Corte observa que la litis de este caso ha estado
relacionada desde su inicio con el proceso que dio lugar a la destitución de la presunta
víctima y ello comprende, necesariamente, el marco normativo. De hecho, ese marco
normativo fue identificado por la presunta víctima en su petición inicial9, de modo que
el Estado ha tenido conocimiento del objeto del litigio desde entonces y, de haberlo
considerado, podía haber opuesto la excepción preliminar de manera oportuna. En todo
caso, la Corte considera que no es necesario exigir el agotamiento de los recursos
internos de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos derivados de
una alegada violación.
24. Por las razones expuestas en los párrafos precedentes la Corte concluye que no es
procedente la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado.
B. Alegada falta de competencia de la Corte para actuar como Tribunal de
cuarta instancia
B.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
25.
El Estado sostuvo que formuló esta excepción preliminar desde su primera
Cfr. Informe No. 027-2020-JUS/CDJE-PPES presentado ante la Comisión por parte del Estado en el
trámite del “Caso No. 13.256. Humberto Cajahuanca Vásquez” el 24 de enero de 2020 (expediente de prueba,
folio 1261).
8
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 28.
9
En su petición el señor Cajahuanca Vásquez indicó: “3.- El 14 de agosto de 1996, el Consejo Nacional
de la Magistratura, me destituye del cargo de Juez de Primera Instancia, Vocal Superior, por actos realizados
en mi condición de Presidente de Corte […], fundamentando que he incurrido en hechos que sin ser delitos
comprometen la dignidad del cargo; asimismo no tuvo en cuenta el Art. 211 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. […]. 6.- Con fecha 31 de Julio de 1997, sospechosamente, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,
presidida, por la Dra. Blanca Nélida Colán Maguiño, resuelve formular denuncia en mi contra por los delitos de
Prevaricato y Encubrimiento, por los mismo[s] hechos, que me destituye el Consejo Nacional de la
Magistratura, contraviniendo el Art. 33 último párrafo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura”. Asimismo, el señor Cajahuanca Vásquez adjuntó copia de las normas que amparaban su
solicitud, dentro de las cuales incluyó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, el Código Penal y el Código Procesal Penal. Cfr. Petición Inicial presentada por Humberto
Cajahuanca Vásquez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de diciembre de 1998
(expediente de prueba, folios 437 a 438 y 517 a 530).
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