admitidos por haber sido presentados de forma extemporánea28. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 53. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público29 y en audiencia pública30 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos31. VII HECHOS 54. A continuación, se presentan los hechos del caso. Para ello, este apartado se dividirá en tres partes. En primer lugar, se hará referencia (A) al marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú; posteriormente (B) al nombramiento del señor Humberto Cajahuanca Vásquez y a la designación del juez Héctor Fidel Cordero Bernal y, por último, (C) al proceso disciplinario seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez. 55. La Corte destaca que este caso comparte, en algunos aspectos, el mismo marco fáctico que fue analizado en la sentencia del caso Cordero Bernal Vs. Perú. En particular, la Corte nota que la destitución del señor Cajahuanca Vásquez está relacionada con su decisión de encargar al señor Cordero Bernal en el Primer Juzgado Penal de Huánuco (infra párr. 63)32, y que el proceso disciplinario seguido en contra de los señores Cordero Bernal y Cajahuanca Vásquez fue tramitado en la etapa de investigación de manera conjunta y, posteriormente, de forma simultánea ante el Consejo Nacional de la Magistratura (infra párrs. 65 a 71)33. A. Marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú 56. El procedimiento disciplinario aplicado al señor Humberto Cajahuanca Vásquez se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú34, en la Ley Orgánica del Poder 28 Se trata de los siguientes documentos: (i) Extracto de la Resolución N° 022-96-J/OCMA.CS de fecha 02 de mayo de 1996; (ii) Extracto del escrito de Humberto Cajahuanca Vásquez de 29 de mayo de 1996 mediante el cual amplía el “informe de descargo [de] 6 de [d]iciembre de 1995”; (iv) Extracto de la declaración del señor Cordero Bernal emitida el 23 de junio de 1998 en el proceso penal por encubrimiento y prevaricato; (vi) Resolución de fecha 18 de septiembre de 1995; (vii) Extracto del resultado de la Investigación N° 321996-Huánuco; (viii) Extracto de la Resolución N° 005-98-CNM de fecha 29 de enero de 1998, y (x) Extracto de un escrito donde se indica que el señor Cajahuanca Vásquez se apersonó como abogado de una parte. 29 Se trata de las declaraciones testimoniales de Mariela Cajahuanca Melgarejo, Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, propuestas por los representantes, las declaraciones testimoniales de Inés Felipa Villa Bonilla y Marielka Nepo Linares, propuestas por el Estado, las declaraciones periciales de Jorge L. Márquez Aguirre y Javiera Edith Gaete Mora, propuestas por los representantes, las declaraciones periciales de Ramón Alberto Huapaya Tapia, César Enrique Echevarría Cabrejos y Jenny Elsa Junco Supa, propuestas por el Estado, y la declaración pericial de María Elena Attard Bellido, propuesta por la Comisión Interamericana. 30 Se trata de la declaración de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez y la declaración testimonial de Víctor Alberto Corante Morales, propuesto por el Estado. 31 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 8 de diciembre de 2022. Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cajahuanca_vasquez_08_12_2022.pdf. 32 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párr. 34. 33 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párrs. 38 a 47. 34 Cfr. Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993. 15

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