se adoptaron o no en observancia del debido proceso o si se advertía la vulneración de derechos constitucionales del señor Cajahuanca. 129. A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no resultan manifiestamente arbitrarias o irrazonables, además, como se indicó en párrafos precedentes, el análisis de la efectividad de los recursos no depende de una eventual decisión favorable a los intereses de las presuntas víctimas. Por otra parte, este Tribunal destaca que el análisis probatorio que le corresponde hacer al juez de amparo no es equivalente al que debe hacer un juez de instancia. Así, al primero le corresponde valorar las alegadas violaciones a derechos constitucionales del accionante, mientras que el juez de instancia debe analizar la impugnación a una pretensión reconocida o negada que no necesariamente implica la violación a derechos constitucionales. Asimismo, la Corte nota que la decisión mediante la cual se destituyó al señor Cajahuanca Vásquez fue conocida y revisada por distintas autoridades del poder judicial140, que atendieron sus descargos antes de adoptar una decisión en firme. De modo que, cualquier inconformidad con lo decidido, debía haberse presentado en esa etapa y no correspondía atenderla mediante el recurso de amparo. 130. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado de Perú no violó el derecho a la protección judicial contenido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Humberto Cajahuanca Vásquez. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 131. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de “falta de agotamiento de los recursos internos”, de conformidad con los párrafos 19 a 24 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 28 a 29 de esta Sentencia. DECLARA, De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, en el proceso disciplinario seguido contra el señor Cajahuanca Vásquez participaron los siguientes funcionarios: (i) Una Magistrada Investigadora de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), quien emitió un informe de investigación; (ii) el Jefe de la OCMA, quien era, a su vez vocal de la Corte Suprema de Justicia, quien emitió una Resolución proponiendo formular el pedido de destitución del señor Cajahuanca Vásquez; (iii) el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien era a su vez el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y solicitó al CNM la destitución de la presunta víctima, y (iv) siete miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, quienes adoptaron la decisión de destituir al entonces juez Cajahuanca Vásquez. Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N° 116 de 21 de julio de 1995 en la investigación No. 55-95 (expediente de prueba, folios 32 a 59), Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995 en el expediente No. V.J. 55-95 (expediente de prueba, folios 61 a 82), Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución de 18 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 84) y Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 86 a 89). 140 39

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