112.
En relación con el tratamiento a personas con VIH/SIDA, la Corte Interamericana estableció
recientemente en el caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador, relativo a hechos que iniciaron en 1998, que “las
Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (…) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el
VIH/SIDA (…) constituyen una referencia autorizada para aclarar algunas obligaciones internacionales del
Estado en esta materia” 102.
113.
En el mismo caso, la Corte Interamericana destacó la Sexta Directriz y su respectiva
interpretación en los siguientes términos:
La Sexta Directriz, revisada en 2002, señala que:
Los Estados deberían adoptar medidas de políticas que regulen los bienes, servicios
e información relacionados con el VIH, de modo que haya suficientes medidas y
servicios de prevención, adecuada información para la prevención y atención de los
casos de VIH y medicación inocua y eficaz a precios asequibles. Los Estados
deberían tomar también las medidas necesarias para asegurar a todas las personas,
sobre una base sostenida e igualitaria, el suministro de y la accesibilidad a bienes de
calidad, servicios e información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo
del VIH/SIDA, incluidos la terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas
diagnósticas y tecnologías relacionadas seguras y eficaces para la atención
preventiva, curativa y paliativa del VIH, de las infecciones oportunistas y de las
enfermedades conexas. […] 103.
Esta Sexta Directriz ha sido interpretada por la OACNUDH y ONUSIDA en el sentido de que
una respuesta eficaz al VIH requiere un enfoque integral que comprende una secuencia
continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo:
La prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo son elementos que se refuerzan
mutuamente y una secuencia continua para una respuesta eficaz al VIH. Deben
integrarse en un enfoque amplio y es necesaria una respuesta polifacética. El
tratamiento, atención y apoyo integrales incluyen fármacos antirretrovíricos y otros
medicamentos; pruebas diagnósticas y otras tecnologías relacionadas para la
atención del VIH y el SIDA, de las infecciones oportunistas y de otras enfermedades;
buena alimentación y apoyo social, espiritual y psicológico, así como atención
familiar, comunitaria y domiciliaria. Las tecnologías de prevención del VIH abarcan
los preservativos, lubricantes, material de inyección estéril, fármacos
antirretrovíricos (por ej., para revenir la transmisión materno infantil o como
profilaxis posexposición) y, una vez desarrollados, microbicidas y vacunas seguros y
eficaces. El acceso universal, basado en los principios de los derechos humanos,
requiere que todos estos bienes, servicios e información no sólo estén disponibles y
sean aceptables y de buena calidad, sino también que estén al alcance físico de todos
y sean asequibles para todos 104.
102 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01
de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 194.
103 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01
de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 195. Citando: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el
VIH/SIDA
y
los
derechos
humanos.
Versión
consolidada
de
2006,
sexta
directriz.
Disponible
en:
http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf.
104 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01
de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 196. Citando: OACNUDH y ONUSIDA, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los
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