tipo de acceso a tratamiento en materia de salud, incluidos los medicamentos antirretrovirales, los exámenes de diagnóstico y monitoreo periódico y otros componentes de la atención integral a personas con VIH/SIDA, afectando sus derechos a la vida e integridad personal. La Comisión pasará a analizar en este punto la situación posterior a los años 2006 y 2007 con el objeto de evaluar si las violaciones de los derechos a la vida e integridad personal cesaron con posterioridad a dichos años. 133. La Comisión ha resaltado la obligación reforzada de los Estados en casos donde confluyan para las víctimas factores de múltiple vulnerabilidad, tales como su condición de personas con VIH/SIDA de muy escasos recursos 119. En la sección de estándares generales del presente informe, la Comisión ya describió los distintos componentes que deben estar presentes en la atención médica a personas con VIH/SIDA para que pueda considerarse adecuada e integral. 134. En el presente caso la CIDH observa que en distintas comunicaciones presentadas por los peticionarios, éstos presentaron información donde identificaron el deterioro progresivo de la situación de la salud de las víctimas así como las distintas carencias que el servicio de salud público ha tenido en su contra. 135. En primer lugar, presentaron información sobre los períodos de desabastecimiento de medicamentos antirretrovirales que habrían tenido algunos hospitales públicos donde las víctimas estarían recibiendo atención. Al respecto, la CIDH toma nota de que en el año 2008 distintos hospitales públicos, algunos de los cuales atenderían a las víctimas, informaron que no contaban con medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de las personas con VIH/SIDA. 136. En segundo lugar, los peticionarios informaron sobre los problemas de accesibilidad que tuvieron muchas víctimas para obtener al tratamiento de salud debido a la poca cantidad de centros públicos que prestaban servicios a personas con VIH/SIDA. La Comisión nota que conforme a los hechos probados las víctimas son personas de escasos recursos económicos y que muchas de ellas no viven en la capital ciudad de Guatemala sino en otras zonas más alejadas, lo cual les impidió recibir tratamiento en salud. El propio Estado reconoció que luego de la transferencia de pacientes en los años 2006 y 2007, “las personas debían ir a la ciudad de Guatemala para recibir su tratamiento” y eventualmente se habrían creado unidades en otras zonas del país para brindar tratamiento. 137. En tercer lugar, los peticionarios alegaron que los centros de salud públicos no cuentan con personal suficiente. Agregaron que tampoco se realizan los exámenes necesarios de diagnóstico y monitoreo con la periodicidad requerida para el buen manejo de la enfermedad, lo que propicia la aparición de enfermedades oportunistas que, a su vez, no son atendidas adecuadamente. 138. La CIDH observa que la alegada información no pudo ser controvertida por el Estado. La Comisión nota que la información sobre la atención posterior a los años 2006 y 2007, se limitó a indicar que las víctimas acudían a sus citas y que estaban en buen estado de salud, sin controvertir las falencias específicas denunciadas por los peticionarios y descritas en los párrafos precedentes. Incluso respecto de algunas de las víctimas el Estado omitió brindar cualquier información. Asimismo, la CIDH resalta que no existe prueba alguna que indique que el Estado, a través de las autoridades competentes en materia de salud, realizó algún monitoreo de supervisión o fiscalización del tratamiento para personas con VIH/SIDA en el sector público en general, y a favor de las víctimas en particular. 139. Por el contrario, el Estado reconoció que existieron épocas de desabastecimiento. Asimismo, el Procurador de los Derechos Humanos denunció en 2010 la “falta de atención integral y de acceso a medicamentos de que son objeto pacientes que viven con VIH-SIDA a nivel nacional”. Asimismo, dicha autoridad denunció igual situación en 2012. 119 CIDH, Informe No. 102/13, Caso 12.723, Fondo, TGGL, Ecuador, 5 de noviembre de 2013, párr. 192. 35

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