146. La CIDH ha señalado que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado artículo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad 123. Por su parte, la Corte agregó lo siguiente: (…) no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial 124. 147. Asimismo, en relación con el recurso de amparo, la Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención Americana recoge dicha “institución procesal (…) entendid[a] como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención” 125. La Corte añadió que la garantía de dicho recurso derecho “se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley” 126. Asimismo, la CIDH ha señalado que el recurso de amparo puede constituir el recurso adecuado a efectos de solicitar la asistencia médica para las personas con VIH/SIDA 127. 148. En el presente asunto, la Comisión observa que el 26 de julio de 2002 se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad a fin de que el Estado brinde un tratamiento de salud a las personas con VIH/SIDA en Guatemala. De manera preliminar, la CIDH nota que dicho recurso fue presentado por trece de las víctimas del presente caso, así como por distintas organizaciones, incluidos algunos de los peticionarios. La Comisión también observa que dicho recurso solicitó que la decisión de la Corte de Constitucionalidad tuviera efecto erga omnes a fin de hacerla extensiva a todas las personas que viven con VIH /SIDA en Guatemala. En ese sentido, la CIDH entiende que por la forma en que fue presentado el recurso de amparo, una decisión favorable hubiera podido tener efectos a favor de todas las personas con VIH/SIDA en Guatemala. En ese sentido, el trámite y resultado de este recurso de amparo afectó no sólo a las trece víctimas que lo firmaron sino a todas las víctimas del presente caso con excepción de Alberto Quiché Cuvexa, quien falleció en el año 2001, esto es, antes de la interposición del recurso. 149. En relación con las garantías que el Estado debe tomar en cuenta frente a recursos relacionados con la situación de personas con VIH, la Comisión ha señalado que las autoridades judiciales deben actuar con diligencia especial en el trámite y resolución de las demandas presentadas 128. Adicionalmente, la Corte Europea ha enfatizado la importancia de tramitar con la celeridad necesaria este tipo de procesos debido a la naturaleza de la enfermedad 129. Ello en tanto su demora puede 123 CIDH, Demanda ante la Corte, María Reverón Trujillo, Venezuela, 9 de noviembre de 2007, párr. 56. 124 Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24 125 Corte IDH. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 32. 126 Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 23. 127 CIDH, Informe No. 27/09, Caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros, El Salvador, 20 de marzo de 2009, párr. 42. 129 ECHR, Case of X. vs. France. Application 18020/91. Judgment of March 31, 1992, para. 47. 128 ECHR, Case of X. vs. France. Application 18020/91. Judgment of March 31, 1992, para. 47. 37

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