156. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las víctimas pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral 134. De esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos 135 y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 136. 157. En el presente caso la Comisión estableció que ocho víctimas fallecieron como consecuencia de la falta de atención médica integral por parte del Estado. Asimismo, la Comisión determinó que las víctimas restantes, de escasos recursos, se vieron expuestas durante un largo periodo de tiempo a la falta absoluta de atención médica por parte del Estado, lo que hizo que su supervivencia dependiera de organizaciones sin fines de lucro. La Comisión también concluyó que desde que fueron transferidas a la atención en el sector público después de 2006 y 2007, las víctimas sobrevivientes se han visto afectadas por las diferentes falencias que continuaron caracterizando la atención por parte del Estado. Tomando en cuenta la naturaleza de la enfermedad con la que vivieron las víctimas fallecidas y viven las víctimas sobrevivientes, para la Comisión resulta evidente que la falta absoluta de atención durante un periodo y la insuficiencia de la atención posterior, no sólo afectó a las víctimas directas en los términos ya declarados en el presente informe, sino que dicha afectación se extendió a sus familiares y/o círculo más cercano de apoyo. 158. La Comisión toma nota de que algunas de las personas mencionadas por los peticionarios o bien no son los familiares más directos o bien no tienen vínculo de consanguinidad con las víctimas del caso. Sin embargo, la Comisión considera razonable la argumentación aportada por los peticionarios en el sentido de que debido al estigma que habitualmente ha acompañado al VIH/SIDA, el círculo más cercano de apoyo de algunas personas que viven con esta enfermedad, no es necesariamente el de la familia nuclear. 159. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión considera que el grupo de personas individualizado por los peticionarios como familiares y/o círculo más cercano de apoyo de las víctimas (véase Anexo único al informe de fondo), se vio afectado en su integridad psíquica y moral como consecuencia de los hechos del presente caso, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. V. CONCLUSIONES 160. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas y familiares establecidos a lo largo del presente informe. VI. RECOMENDACIONES 161. En virtud de las anteriores conclusiones, 134 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163. 135 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96. 136 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195. 39

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