B. Estado
6. El Estado colombiano sostiene que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas por
la parte peticionaria. Explica que tanto el proceso penal como los posteriores recursos respetaron los derechos
del señor Arboleda al debido proceso y al acceso a la justicia.
7. Respecto del proceso penal, el Estado indica que la grabación referida sí constituye una prueba ilícita y que
por dicho motivo y conforme a su Constitución, ésta fue excluida “de manera expresa”. Sostiene que luego de
que dicha grabación fue publicada en diversos medios de comunicación, se inició una investigación de oficio, la
cual recabó diversas pruebas. El Estado señala que dichas pruebas adicionales y no la grabación sirvieron como
base para la eventual sentencia condenatoria al señor Arboleda.
8. En relación con el alegato sobre falta de imparcialidad del fiscal a cargo de la investigación, el Estado
sostuvo que el señor Arboleda no recusó a dicho fiscal. Explica que tampoco ha presentado información
concreta para desvirtuar la presunción de imparcialidad respecto de dicha autoridad.
9. Respecto del alegato sobre la imposibilidad de recurrir el fallo, Colombia señala que, conforme a su
legislación, el señor Arboleda fue investigado como alto funcionario del Estado en el marco de una “acción penal
que (...) corresponde en única instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Explica que
el principio de doble instancia “no es absoluto y puede ser sometido a restricciones evaluadas desde la
razonabilidad y proporcionalidad”. Asimismo, el Estado sostuvo que los altos funcionarios tienen a su
disposición recursos judiciales adecuados y efectivos para solicitar la revisión de un fallo condenatorio de
“única instancia”, tales como la acción de tutela y acción de revisión. Añade que ello ha sido confirmado por la
propia Corte Constitucional.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
10. La CIDH observa que no existe controversia sobre que en la época de los hechos i) Saulo Arboleda Gómez
se desempeñaba como Ministro de Comunicaciones de Colombia; y ii) el 17 de agosto de 1997 varios medios
de comunicación publicaron una trascripción de una grabación de una conversación entre el señor Arboleda y
el entonces Ministro de Minas y Energía relacionada con el proceso de adjudicación de una emisora de radio.
En relación con dicha grabación, la CIDH observa que ambas partes señalaron que la grabación fue realizada
por personas no identificadas, y que se realizó sin el consentimiento de las partes.
11. El 20 de agosto de 1997 el Fiscal General de la Nación, Alfonso Gómez Mendez, abrió de oficio una
investigación preliminar en contra de ambos ministros y el 21 de octubre de 1998 se emitió una acusación por
el “delito de interés ilícito en celebración de contratos” señalando lo siguiente:
La génesis de la presente investigación se contrae a la noticia ampliamente difundida por los medios de
comunicación (...) que registró la presunta violación de los principios de transparencia y de selección objetiva
en la adjudicación a Mario Alfonso Escobar, de una frecuencia en radiodifusión sonora (...) por parte del
entonces Ministro de Comunicaciones, (...) Saulo Arboleda Gómez, con la mediación de quien para la época se
desempeñaba como Ministro de Minas y Energía2.
12. El Fiscal tomó nota de que el 17 de agosto de 1997 el entonces Ministro de Minas y Energía emitió un
comunicado de prensa “en el que reconoce una conversación sostenida con su homólogo de Comunicaciones,
advirtiendo que en su desarrollo abordaron el tema de la adjudicación de las frecuencias y puntualizando que
lo único que hice fue hacer comentarios en favor de periodistas profesionales, ampliamente conocidos en
Santiago de Cali, mi ciudad natal”3.
13. En dicha acusación se indicó que se realizó “el acopio de prueba documental, testimonial e inspección
judicial antes de resolver la situación jurídica de los indagados”. Finalmente, el señor Arboleda fue acusado
como autor del “delito de interés ilícito en celebración de contratos” contemplado en el artículo 145 del Código
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Anexo 1. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998. Anexo 6 adjunto a petición inicial de la parte peticionaria de 5 de noviembre de 2002.
Anexo 1. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998.
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