20 55. La nueva Constitución consagró normas para garantizar la independencia judicial 59. En primer lugar, estableció el principio de división de poderes y de independencia judicial mediante el artículo 199 60. En segundo lugar, determinó que en derecho público los poderes públicos sólo pueden hacer lo que está establecido en la Constitución 61 y privó de competencia al Congreso Nacional para conocer asuntos de la Función Judicial 62. 56. El artículo 129 de las Reformas a la Constitución expedidas el 23 de julio de 1997, citado anteriormente, fue reproducido en lo fundamental por el artículo 202 de la Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998 63. En lo relativo a la designación y tiempo de duración en el cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se mantuvo el plazo indefinido de nombramiento y el sistema de cooptación para llenar vacantes 64, en los siguientes términos: Artículo 202. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causas determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternativamente a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden. 57. En cuanto al cese de determinadas autoridades, en las disposiciones transitorias de esta Constitución se estableció que: 59 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3336). 60 Artículo 199.- Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3336). 61 Artículo 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento. Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3326). 62 Artículo 130.El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral. Conocer sus renuncias, destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes. […] 4. Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatorio. 5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. […] 8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias. 9. Proceder al enjuiciamiento político, al solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas. Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3327). 63 Cfr. Declaración ante fedatario público del perito Pásara de 21 de enero 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1275); Declaración ante fedatario público del perito Ruiz Acosta de 29 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1219), y Declaración ante fedatario público del testigo Ayala Mora de 31 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1283). 64 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3336), y Declaración ante fedatario público del perito Ruiz Acosta de 29 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1219).

Select target paragraph3