15 de julio de 2015 Ref.: Caso No. 12.349 Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.349 – Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión determinó que si bien no contaba con suficientes elementos para calificar lo sucedido a la víctima como una desaparición forzada, el Estado de Guatemala incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad personal de la víctima desde que tomó conocimiento de su desaparición. La Comisión determinó que, desde ese momento, debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo extremo en que se encontraba la víctima. A pesar de ello, durante las primeras 48 horas tras la denuncia de desaparición el Estado no adoptó medida alguna de búsqueda, mientras que en las semanas siguientes las diligencias realizadas fueron mínimas y no estuvieron relacionadas con los elementos e indicios que surgieron desde el momento de la denuncia. La Comisión también declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la forma en que se condujeron las investigaciones. Específicamente, la Comisión determinó el incumplimiento de la garantía de plazo razonable y la falta de debida diligencia desde el inicio y a lo largo de todas las investigaciones. Asimismo, estableció la omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación, incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo la señora Gutiérrez sobre las adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto armado. La Comisión también concluyó que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y comportamiento social de las mujeres. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 25 de febrero de 2000. La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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