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2.
Solicitar al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1
y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración
ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado de Brasil y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal
efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Chile.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
-
Inaldo Faustino Silva Diniz, residente de la comunidad Espera, quien declarará sobre
el alegado proceso de reubicación obligatoria y los supuestos efectos de este para las
comunidades quilombolas del presente caso, considerando que su familia habría sido
una de las últimas en ser removidas en enero de 1988, trasladándose así del pueblo
São Raimundo a la agrovilla Marudá, y, posteriormente, a la agrovilla Espera.
Asimismo, en vista de que se les habría prohibido acceder al mar y otras áreas de
pesca y a zonas de cultivo.
B. Testigos
Propuestas/os por el Estado
-
José Ribamar Castro Alves, líder comunitario, residente de la comunidad Oitiua, quien
declarará sobre la participación de las comunidades presuntas víctimas del presente
caso en el proceso de reubicación y asentamiento, así como su conocimiento sobre las
alegadas mejorías en la educación, salud y acceso vial que tendrían tales comunidades,
en vista de los hechos del presente caso.
-
Luziana Silva Serejo, agricultora (“lavradora”), lideresa comunitaria, nacida en la
comunidad de Mamuna, quien declarará sobre la participación de las comunidades
presuntas víctimas del presente caso en el proceso de reubicación y asentamiento, así
como de las condiciones de acceso al mar, la agricultura, la educación y la salud pública
que tendrían tales comunidades.
-
Francisco dos Anjos, Policía Militar del estado de Maranhão que integró la primera
“organización militar” reclutada para el Centro de Lanzamiento de Alcântara, residente
de la agrovilla Pepital, quien declarará sobre las indemnizaciones que habrían recibido
las comunidades y/o su persona y de las alegadas afectaciones causadas por el Centro
de Lanzamiento de Alcântara.
-
João Batista Moraes, pescador, agricultor (“lavrador”), residente de la agrovilla Espera,
quien declarará sobre la participación de las comunidades presuntas víctimas del
presente caso en el proceso de reubicación y asentamiento, en vista de los hechos del
presente caso.
-
Rafael Dos Anjos Diniz, Funcionario Público Municipal, residente de la agrovilla Peru,
quien declarará sobre: i) las indemnizaciones que habrían recibido las comunidades