9 Propuesto por la Comisión - Carlos Federico Mares de Souza Filho, profesor titular de Derecho Agrario y Socioambiental, expresidente de la Fundación Nacional del Indio y exprocurador general del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, quien declarará sobre: i) las obligaciones de los Estados en materia de derecho de las comunidades indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, incluyendo su interdependencia con otros derechos tales como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; ii) las medidas que deberían tomar los Estados para garantizar la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales pueblos, así como de realizar una consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados, y iii) las obligaciones internacionales de los Estados relativas al acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales para reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva ante proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales llevados a cabo en sus territorios ancestrales. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 14 de abril de 2023. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los/las declarantes propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 14 de abril de 2023. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. 9. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma

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