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Propuesto por la Comisión
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Carlos Federico Mares de Souza Filho, profesor titular de Derecho Agrario y
Socioambiental, expresidente de la Fundación Nacional del Indio y exprocurador
general del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, quien declarará
sobre: i) las obligaciones de los Estados en materia de derecho de las comunidades
indígenas y tribales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, incluyendo
su interdependencia con otros derechos tales como los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales; ii) las medidas que deberían tomar los Estados para
garantizar la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales pueblos, así como
de realizar una consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de
proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el
contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados, y iii) las
obligaciones internacionales de los Estados relativas al acceso a la justicia de los
pueblos indígenas y tribales para reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer
pacíficamente su propiedad colectiva ante proyectos de desarrollo, concesiones y/o
actividades empresariales llevados a cabo en sus territorios ancestrales.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una
versión escrita de sus peritajes a más tardar el 14 de abril de 2023.
5.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 27 de marzo de 2023, las
preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los/las
declarantes propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente,
indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión, según corresponda, que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si
las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría
las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar
el 14 de abril de 2023.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a
la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento de la Corte.
9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma