persona o institución distinta al referido Arzobispado. Sin embargo, no le correspondería a esta Corte supervisar los eventuales procesos en la jurisdicción interna. Para efectos del cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, la obligación estatal se limita al reintegro de las costas y gastos al Arzobispado de la Iglesia Católica de San Salvador. B. Publicación la Sentencia y su resumen oficial B.1. Medida ordenada por la Corte 24. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte dispuso como reparación que El Salvador realizara las publicaciones indicadas en el párrafo 361 de la misma. Estas publicaciones consistían en: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.” La Corte ordenó que esta medida se cumpla en el plazo de seis meses. B.2. Consideraciones de la Corte 25. Con base en los comprobantes aportados, este Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar, el 10 de diciembre de 2013, el resumen oficial de la Sentencia en el 23 24 Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional . 26. En cuanto a la publicación de la integridad de la Sentencia, disponible por el período de un año, en un sitio web oficial, el Estado informó que ésta fue efectuada también a partir 25 del 10 de diciembre de 2013, “en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores” . Sin embargo, los representantes de las víctimas observaron, en su escrito remitido el 15 de abril de 2015, que existían dificultades en el acceso al enlace en el que se encontraba la publicación en internet, pues el texto de la Sentencia “se encuentra en una sección de archivo de noticias del año 2013”. En términos similares, la Comisión, en su escrito de agosto de 2015, señaló que dicha publicación implica “que durante dicho tiempo la página web se [debe encontrar] disponible en un lugar de fácil acceso”. Al respecto, la Corte observa que la objeción de los representantes se realizó más de un año después de que el Estado realizara la mencionada publicación, habiendo transcurrido el plazo de un año ordenado por la Corte para asegurar su disponibilidad. Tomando eso en cuenta y debido a que el Estado cumplió con mantener la Sentencia publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores por el tiempo ordenado en la misma, la Corte considera que se ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 27. Por otro lado, el Estado informó que, debido a la importancia de la Sentencia, financió, en marzo de 2014, una publicación titulada “El Mozote: lucha por la verdad y la justicia”, cuya edición estuvo a cargo de los abogados de la Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, que luego se constituyeron en la Asociación de Derechos 23 Cfr. Diario Oficial, Tomo No. 41, Número 232, 10 de diciembre de 2013 (anexo 1 del informe estatal de 10 de febrero de 2015). 24 Cfr. La Prensa Gráfica, edición del 10 de diciembre de 2013, pp. 65 a 68 (anexo 2 del informe estatal de 10 de febrero de 2015). 25 El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se encontraba disponible en la página: http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_flippingbook&view=book&id=2&page=1. Ni los representantes ni la Comisión controvirtieron dicha afirmación.

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