presentados entre julio de 2020 y noviembre de 2022 por el señor Mauricio Cueto,
representantes de cinco de las víctimas del caso. Los señores Juan Carlos Vega y
Christian Sommer, quienes representan a cuatro víctimas del caso, y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos no presentaron observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2014,
en la cual dispuso tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) se
declaró que Argentina realizó el referido reintegro, dio cumplimiento total a una medida 7
y cumplimiento parcial a las medidas relativas al pago de indemnizaciones por concepto
de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos 8. En esta resolución, se valorará la
información sobre el grado de cumplimiento de esas dos medidas tomando en cuenta
que Argentina ha solicitado que se declare su cumplimiento total y no hay objeción
alguna de los representantes de las víctimas.
A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en las
resoluciones anteriores
2.
En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que, en
el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía:
i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 289 de la Sentencia, a favor de cada
una de las veinte víctimas (o sus derechohabientes), por concepto de
indemnización del daño inmaterial, y
ii) pagar a los seis representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el
párrafo 298 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos.
3.
Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas
disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre
ellas, en el párrafo 305 se dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de
reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor
en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente,
en dólares estadounidenses […]”, y [s]i no se reclaman las cantidades correspondientes
una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas el Estado con los
intereses devengados”.
4.
En la Resolución de noviembre de 2016, la Corte declaró que estas medidas
estaban pendientes de cumplimiento e hizo notar que el 15 de diciembre de 2015 había
Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio César Allendes, Horacio Eugenio
Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. Los señores Juan Carlos Vega
y Christian Sommer representan a las siguientes cuatro víctimas: Miguel Ángel Maluf, Alberto Jorge Pérez,
Carlos Alberto Galluzzi y Juan Ítalo Óbolo.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo
69 de su Reglamento.
7
La medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado
de Argentina. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 2, punto resolutivo 1.
8
Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, punto resolutivo 1.
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