presentados entre julio de 2020 y noviembre de 2022 por el señor Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso. Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer, quienes representan a cuatro víctimas del caso, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentaron observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2014, en la cual dispuso tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2) se declaró que Argentina realizó el referido reintegro, dio cumplimiento total a una medida 7 y cumplimiento parcial a las medidas relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos 8. En esta resolución, se valorará la información sobre el grado de cumplimiento de esas dos medidas tomando en cuenta que Argentina ha solicitado que se declare su cumplimiento total y no hay objeción alguna de los representantes de las víctimas. A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones anteriores 2. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía: i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 289 de la Sentencia, a favor de cada una de las veinte víctimas (o sus derechohabientes), por concepto de indemnización del daño inmaterial, y ii) pagar a los seis representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 298 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. 3. Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, en el párrafo 305 se dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses […]”, y [s]i no se reclaman las cantidades correspondientes una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas el Estado con los intereses devengados”. 4. En la Resolución de noviembre de 2016, la Corte declaró que estas medidas estaban pendientes de cumplimiento e hizo notar que el 15 de diciembre de 2015 había Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio César Allendes, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a las siguientes cuatro víctimas: Miguel Ángel Maluf, Alberto Jorge Pérez, Carlos Alberto Galluzzi y Juan Ítalo Óbolo. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 La medida relativa a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado de Argentina. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 2, punto resolutivo 1. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 3, punto resolutivo 1. -2-

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