18 de enero de 2016 Ref.: Caso No. 12.798 Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Costa Rica Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.798 – Gómez Murillo y otros respecto del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado”, “el Estado costarricense” o “Costa Rica”). El caso se relaciona con la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una familia y a la igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 5, 7, 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. Estas violaciones ocurrieron como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro, prohibición que ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país. Como se indica en el informe de fondo 1/15, en virtud del principio de economía procesal y tratándose de una problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión determinó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica con referencia al análisis de derecho y artículos aplicados tanto en su informe de fondo 85/10 respecto del caso 12.361 - Artavia Murillo y otros, como en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana en el mismo caso. El Estado de Costa Rica ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de abril de 1970 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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