RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL PERÚ CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de fondo de 16 de agosto de 2000 (en adelante “la Sentencia”) 1 mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) declaró responsable internacionalmente a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por la violación del derecho a la vida de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, quienes se encontraban detenidos en el establecimiento penal de la Isla “El Frontón” cuando, en junio de 1986, el Estado develó el motín que se dio en el mismo, resultando en un gran número de reclusos muertos o cuyos restos no fueron encontrados. Al momento de emisión de la Sentencia se desconocía el paradero de dichas víctimas. Asimismo, debido a que el señor Durand y el señor Ugarte fueron detenidos sin mediar orden judicial ni haber sido encontrados en flagrante delito, y tampoco fueron puestos sin demora a disposición del órgano jurisdiccional competente, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la libertad personal de dichas víctimas. Por otra parte, en razón de la aplicación de Decretos-Supremos que declararon el estado de emergencia y una zona militar restringida, así como el control efectivo de las Fuerzas Armadas sobre el centro penitenciario “El Frontón”, produciendo implícitamente la suspensión de la acción de hábeas corpus, el Tribunal encontró al Perú responsable por la violación a los derechos a recurrir ante un juez o tribunal competente y a la protección judicial. A su vez, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor Durand y del señor Ugarte, debido a que las autoridades estatales no les garantizaron una investigación de la desaparición y muerte de los referidos señores. Tanto en la Sentencia de fondo como en la posterior sentencia de reparaciones2, el Tribunal dispuso que el Estado debía cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar (infra Considerando 1). 2. La Resolución de adopción de medidas urgentes emitida por el Presidente del Tribunal el 17 de diciembre de 2017 3 y la Resolución de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte el 8 de febrero de 2018 (infra Considerandos 2 y 3)4. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_68_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_89_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre del 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/durand_se_01.pdf.