-3de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada en la Sentencia. Por tanto, la presente medida se ordena en relación con la situación que actualmente enfrentan las víctimas del caso, en tanto si bien existen avances en la obligación de investigar con el inicio del juicio oral del proceso penal actualmente en trámite, han transcurrido más de treinta y un años desde que ocurrieron los hechos sin que, a la fecha, se hayan determinado las responsabilidades correspondientes, lo cual es una afrenta a su acceso a la justicia. 4. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt 7 servanda) . 5. Mediante escrito de abril de 2018, el Perú solicitó a la Corte que reconsidere los “fundamentos y los Puntos Resolutivos de la Resolución de Medidas Provisionales [emitida el 8 de febrero de 2018] y, dejándose sin efecto la misma, se disponga […q]ue se deniegue de la solicitud de medidas provisionales [… o], en su defecto, se precise el límite temporal de la medida provisional que la Corte IDH considere conveniente otorgar”. 6. El Estado argumentó que, si bien las normas del sistema interamericano “no recoge[n] procedimiento alguno que permita cuestionar las actuaciones de la Corte IDH o solicitar la reconsideración de lo resuelto por ella, esta [p]arte considera que ello puede ser procedente si se constata que existe una afectación de las garantías que se reconoce a ambas partes de la controversia supranacional”8. El Estado argumentó que en la Resolución de 13 de septiembre de 1997 del caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, “se admite la posibilidad de revisar una [S]entencia de la Corte IDH”. Perú sostuvo además que lo indicado en el artículo 67 de la Convención, respecto al carácter definitivo e inapelable de las decisiones de la Corte, se refiere a las sentencias de la Corte y no a las resoluciones de medidas provisionales9. 7. La Corte se referirá primeramente a la solicitud del Estado relativa a reconsiderar la Resolución que adoptó las medidas provisionales, para dejarla sin efectos. Tomando en consideración que el artículo 31.3 del Reglamento de la Corte dispone expresamente que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”, este Tribunal considera que tanto dicha norma como los artículos 6710 y 68.111 de la Convención se refieren a la totalidad de las decisiones emitidas por la Corte, incluyendo las resoluciones de medidas provisionales, por lo cual tales decisiones son inimpugnables. 7 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 6. 8 El Estado expuso los motivos por los cuales considera que la Resolución de medidas provisionales de 8 de febrero de 2018 le generó afectaciones a las siguientes garantías judiciales: a) a la defensa y equilibrio procesal; b) a la seguridad jurídica, y c) a la debida motivación. Cfr. Escrito del Estado de solicitud de reconsideración de 12 de abril de 2018. 9 Además, el Estado indicó las razones por las cuales estaba en desacuerdo con la decisión adoptada por la Corte. En este sentido, cuestionó “afirmaciones incluidas en la Resolución […] con relación a la supuesta conexidad entre el objeto y la solicitud” de las medidas provisionales. Cfr. Escrito del Estado de solicitud de reconsideración de 12 de abril de 2018. 10 “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. 11 “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

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