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independencia judicial y sus implicaciones en materia de debido proceso, mediante
la aplicación de los estándares respectivos a supuestos distintos sobre los cuales se
ha pronunciado hasta el momento.
Asimismo, el presente caso incorpora por primera vez el análisis de la falta
de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el
principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana. En
ese sentido, la Corte podrá profundizar sobre el estricto cumplimiento de dicha
norma como corolario del principio de independencia judicial en los procesos
sancionatorios contra funcionarios judiciales.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden
público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la
Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración
pericial:
1. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre
el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos
humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las
garantías de debido proceso y legalidad. Asimismo, el perito se referirá a las
exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los procesos de
remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso
y legalidad que son corolario del principio de independencia judicial. Finalmente, el
perito declarará sobre la aplicación de estos estándares en situaciones de
modificación o reforma estructural al Poder Judicial.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe
de fondo 65/11.
Finalmente, la organización que actuó como peticionaria ante la Comisión y
sus datos son:
Clínica de Derechos Humanos
Facultad de Jurisprudencia
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Representada por David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamaría
Bloque II, 5to Piso
Av. 12 de Octubre s/n y Ladrón de Guevara
Quito, Ecuador
Fax: 593-2-562-381
Tras la notificación del informe de fondo 65/11, los peticionarios actualizaron
sus datos de contacto en los siguientes términos:
Dirección: Panzaleos S9-115 y Catamayo, Quito, Ecuador
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fax: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx