RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009 en el caso Kawas Fernández 1, contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). En la referida Sentencia la Corte determinó, entre otras violaciones, que el Estado era responsable de la violación al derecho a la vida en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández, quien antes de su muerte en 1995 era defensora de derechos humanos y del medio ambiente. El Tribunal determinó que además se violó el derecho a asociarse libremente debido a que dicha privación a la vida estuvo motivada en el trabajo que realizaba en defensa del medio ambiente a través de la fundación PROLANSATE, en particular el trabajo de denuncia y oposición frente a la explotación de los recursos naturales de ciertas áreas protegidas en el municipio de Tela. Adicionalmente, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Honduras, la Corte declaró que el Estado era responsable por no haber emprendido una investigación seria, completa y efectiva de la muerte de la señora Kawas Fernández, lo cual configuró una violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales en perjuicio de sus familiares 2. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado 6 de mayo de 2009. 2 Éstos son: Jacobo Roberto Kawas Cury, Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 139. 1