-5rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos del párrafo 206 de la
presente Sentencia”. En los párrafos 204, 205 y 206 de la Sentencia, la Corte indicó lo
siguiente:
204.
Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la “[c]reación de un
monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández […]”. En este sentido, alegaron que
“[el] diseño del monumento será acorde con su entorno ambiental y [elaborado] por el joven Jaime
Kawas, hijo de Jeannette Kawas, quien es arquitecto[;] [e]n la inauguración […] participará el Ministro
de Ambiente y otro funcionario de igual jerarquía y las autoridades locales de la Ciudad […] incluyendo
el alto mando policial”. Igualmente, pidieron al Tribunal que “ordene al Estado llevar a cabo una
rotulación interna [del Parque Nacional,] mediante la cual se indique claramente el nombre correcto
del mismo indicando además la historia de dicha denominación, de manera que los visitantes conozcan
los hechos que rodearon la creación del Parque”.
205.
Al respecto, la Corte observa que durante el trámite del presente caso ante la Comisión
Interamericana, el Estado reiteró “estar de acuerdo con la construcción del monumento
solicitado en el lugar que designen los representantes y [familiares de la víctima] en el
perímetro […] del parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández [y que] los fondos
ser[ían] cubiertos por el Estado y erogados directamente a la persona natural o jurídica que designen
los representantes, […] ajustándose al presupuesto y diseño ya presentado por el Ingeniero Jaime
Watt Kawas, [hijo de Blanca Jeannette Kawas Fernández]”. […] (énfasis añadido)
206.
La Corte observa que las medidas solicitadas por los representantes buscan conservar viva
la memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y evitar que hechos como los de este caso se repitan.
En consecuencia, el Tribunal considera pertinente ordenar al Estado el levantamiento de un monumento
en su memoria, así como la rotulación del parque nacional que lleva su nombre, en los términos
solicitados por los representantes. […] En la ceremonia de develación del monumento deben estar
presentes autoridades estatales. Asimismo, el Estado deberá asegurar la participación de los familiares
de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, que
así lo deseen. […] (énfasis añadido)
11.
La Corte observa que el punto resolutivo décimo segundo y párrafo 206 de la Sentencia
no establecen expresamente el lugar en el cual debía erigirse ser el monumento, pero sí se
indica que debía ser “en los términos solicitados por los representantes”. En el párrafo 204 se
resume lo solicitado por los representantes ante la Corte, lo cual no comprende una afirmación
respecto a que la construcción del monumento tenía que ser dentro del perímetro del parque
ya que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas plantearon la solicitud de que ésta
se realizara “en un lugar que deberá ser acordado con sus familiares y que tenga importancia
a nivel ambiental”. Ante la Corte no solicitaron un lugar específico. El párrafo 205 de la
Sentencia recoge la posición del Estado respecto a esta reparación, el cual afirma que, ante
la Comisión Interamericana, los representantes habían solicitado que el monumento se
erigiera en el Parque Nacional y que el Estado estaba de acuerdo.
12.
En consecuencia, dado que el párrafo 206 remite únicamente a “los términos
solicitados por los representantes”, y teniendo en cuenta que, a diferencia de las condiciones
aceptadas por el Estado, lo solicitado por los representantes ante este Tribunal no se
circunscribe a la construcción del monumento en el Parque Nacional Blanca Jeanette Kawas
Fernández sino que pedían que el lugar fuera “acordado”, esta Corte considera que el Estado
debe valorar la solicitud específica de lugar planteada por los representantes de las víctimas
en la etapa de cumplimiento de que el monumento sea construido en el Parque Central de la
Municipalidad de Tela. Asimismo, la Corte nota que erigir el monumento en dicho lugar tiene
gran importancia para las víctimas y que, según lo informado por sus representantes 18, las
autoridades locales habrían manifestado su conformidad en cuanto a la construcción del
monumento en dicho Parque Central (supra Considerando 7).
13.
Por otra parte, con respecto al lugar de emplazamiento de los rótulos ordenados en la
Sentencia (supra Considerando 4), en la misma se ordenó que la rotulación debía efectuarse
18
Esta información no fue controvertida por el Estado.