2 medidas provisionales (en adelante “representantes”) sobre la ampliación de los beneficiarios de las mismas (infra Visto 4), entre otros. 4. Los escritos de 11 de febrero, 25 de septiembre y 24 de diciembre de 2009, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 3). Los escritos de 18 de marzo y 22 de mayo de 2010 a través de los cuales los representantes informaron sobre supuestas situaciones que se han presentado contra integrantes de las “Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad”. Los escritos de 14 y 17 de octubre de 2008 mediante los cuales los representantes se refirieron a la muerte del señor Walberto Hoyos Rivas, así como los escritos de 5, 12, 15, 18 y 25 de febrero, y de 17 y 24 de mayo de 2010, a través de los cuales los representantes solicitaron al Tribunal la ampliación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 5. Los escritos de 21 de agosto de 2008, 20 de febrero y 25 de agosto de 2009, 26 de enero, 30 de abril, 14 de mayo y 17 de junio de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes (supra Vistos 3 y 4), así como los escritos de 12 de febrero y 12 de marzo de 2010, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones sobre la solicitud de los representantes respecto a la ampliación de estas medidas provisionales (supra Visto 4). 6. El Auto de la Corte Constitucional de Colombia emitido el 18 de mayo de 2010 relativo a la “[a]dopción de medidas cautelares de protección inmediata para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas de Curvaradó y Jiguamiandó víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento, en particular del Auto 005 de 2009”, remitido al Tribunal por la Corte Constitucional el 18 de mayo de 2010. 7. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 19 de mayo de 20101. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna, Asesora; b) por los representantes de los beneficiarios: Danilo Rueda y Liliana Ávila, de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y María Ligia Chaverra y Enrique Petro Hernández, beneficiarios, y c) por el Estado de Colombia: Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Oswaldo Cuadrado Simanca, Alcalde Municipal de Apartadó; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto Carreño, Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Natalia Salamanca, Asesora del Grupo de Trabajo sobre Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Diana Catherine Abaúnza, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Lena Acosta, Asesora de la Dirección de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de la Jefatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional; Doctor Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación; Doctora Carmen Torres Malaver, Fiscal Local, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, y Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

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