POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3, que Ecuador
ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el
párrafo 194 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 227, 228, 234, 241 y 242 de la
Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
en los términos de los párrafos 245 a 248 del Fallo (punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que, conforme lo indicado en el Considerando 1, serán
valoradas en una posterior resolución:
a) continuar y llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para determinar
las circunstancias de la muerte del señor Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las
lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de
apellidos Casierra Quiñonez y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la
persona o personas responsables, en los términos de los párrafos 176 y 177 del
Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las
víctimas, en los términos de lo establecido en los párrafos 188 y 189 del Fallo
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c) renovar la placa conmemorativa para la preservación de la memoria de los hechos
del caso, en los términos del párrafo 196 del Fallo (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), y
d) adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones
legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza
por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, conforme con
los estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo que exige
satisfacer los principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y
proporcionalidad, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la Sentencia.
(punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 7 de octubre de 2024, un informe sobre las medidas de reparación
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