VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas)
1.
El motivo del presente voto es expresar los motivos de mi disidencia parcial
respecto de lo decidido por la mayoría de los Jueces de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) en la Sentencia de 2 de
octubre de 2015 sobre el caso Galindo Cárdenas y otrosvs. Perú.
2.
Mi diferencia respecto de la posición que ha prevalecido se refiere esencialmente a
los puntos resolutivos 4 y 5, en los que la Corte determinóque se violaronlos derechos a
la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, estos últimos
en cuanto a la investigación de los hechos. Asimismo, como consecuencia de mi posición
respecto al derecho a la integridad personal, me separo también del punto resolutivo 12
por el que se ordenó brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las
personas declaradas víctimas.
A. Disidencia respecto a la declaración de violación del derecho a la
integridad personal y la orden de brindar tratamiento médico, psicológico
y/o psiquiátrico (puntos resolutivos 4 y 12)
3.
En el cuarto punto resolutivo de la Sentencia, la Corte declaró que “[e]l Estado es
responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Luis Antonio
Galindo Cárdenas, Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz, en los términos de
los párrafos 239 a 251 de la presente Sentencia”. Además, como surge del párrafo 300
de la Sentencia, “[h]abiendoconstatadolaafectaciónalaintegridadpersonal”, el Tribunal
ordenó a Perú “brindar gratuitamente a través de sus instituciones de salud tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas, Irma Díaz de
Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz si así lo solicitan, en los términos del párrafo
[indicado]”. Este mandato se expresó en el duodécimo punto resolutivo.
4.
La Corte expresó los motivos puntuales que la llevaron a concluir la violación a la
integridad personal en perjuicio del señor Galindo en los párrafos 244 a 247de la
Sentencia. Esencialmente, consideró: a) sobre la base de los dichos de la víctima, que el
señor Galindo sufrió “amedrentamiento, presiones y ‘ablandamiento’” durante su
privación de libertad, así como que escuchaba “gritos y disparos”, y que“ingres[aba] a
[su] celda una ‘terrorista arrepentida encapuchada’ para que lo sindicara como ‘abogado
democrático’”, y que fue sometido a “presiones, abusos y torturas de carácter