imprescriptibilidad del sometimiento de una persona a condición análoga a la esclavitud,
en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 444 a 446 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “reiniciar, con la debida diligencia, las investigaciones y/o
procesos penales que correspondan por los hechos constatados en marzo de 2000 en el
presente caso para, en un plazo razonable, identificar, procesar y, en su caso, sancionar
a los responsables” 9. La Corte estableció que, “[e]n especial, el Estado deb[ía] realizar
una investigación y, en su caso, restablecer (o reconstruir) el proceso penal
2001.39.01.000270-0, iniciado en 2001, ante la 2ª Vara de Justicia Federal de Marabá,
Estado de Pará” 10.
B. Información y observaciones de las partes
3.
Según lo informado por el Estado, en 2017, se instauró el Procedimiento de
Investigación Criminal N° 1.23.005.0000177/2017-62 “para reiniciar las investigaciones
relacionadas a los hechos” del presente caso y se creó, en el ámbito del Ministerio Público
Federal, el “Grupo de Trabajo Brasil Verde”, con el objetivo de impulsar dicha
investigación. En diciembre de 2017, se tomó declaración a varias personas, incluyendo
28 víctimas que fueron llevadas a la Hacienda a mediados del año 2000. Culminadas
estas diligencias, el Grupo de Trabajo concluyó “la suficiencia de la investigación para
fines de ofrecimiento de denuncia”; sin embargo, el propietario y el gerente de la
Hacienda interpusieron un recurso de hábeas corpus solicitando el archivo de la
investigación, alegando, entre otros motivos, la prescripción de la pretensión punitiva 11.
En diciembre de 2018, la Cuarta Sala del Tribunal Regional Federal de la 1° Región
rechazó el recurso y, en septiembre de 2019, el Ministerio Público Federal presentó una
denuncia contra el propietario y el gerente de la Hacienda Brasil Verde, por “somet[er]
a 85 […] trabajadores a condiciones de trabajo análogas a esclavitud en la Hacienda
Brasil Verde […], sin que recibieran los pagos debidos, con restricción de libertad de
movimiento y sometidos a constante vigilancia armada” 12. En junio de 2023, el Juez
Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA, condenó a los dos
imputados a 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad y al pago de una multa, por
la comisión de los delitos de “reducción a condición análoga a esclavo” (artículo 149 del
Código Penal) y “reclutamiento de trabajadores de un local para otro del territorio
nacional” (artículo 207, §1º y §2º del Código Penal) 13.
9
La Corte precisó que ello implicaba: “a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas
y sus familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana; b) por tratarse la esclavitud de un delito de derecho internacional y en consideración
de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a
figuras como la amnistía, así como cualquier obstáculo procesal para excusarse de esta obligación; c)
garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos del presente caso se mantengan, en todo
momento, bajo conocimiento de la jurisdicción federal, y d) divulgar públicamente los resultados de los
procesos para que la sociedad brasileña conozca la determinación judicial de los hechos objeto del […] caso”.
10
Además, la Corte dispuso que, “de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado
examine las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y, en su
caso, sancione la conducta de los servidores públicos correspondientes, sin que sea necesario que las víctimas
del caso interpongan denuncias para tales efectos”.
11
Cfr. Informes estatales de 19 de diciembre de 2017, 20 de mayo de 2020, 30 de julio de 2021 y 30
de mayo de 2023.
12
Cfr. Denuncia ofrecida por el Ministerio Público Federal en el marco del proceso penal N°
1.23.005.0000177/2017-62 (anexa al informe estatal de 20 de mayo de 2020). En la denuncia, el Ministerio
Público Federal hizo notar que ambas personas, junto con una persona que fungió como gato o empleador de
trabajadores rurales, “fueron responsables por la regimentación y reclutamiento de todos los trabajadores”.
Sin embargo, respecto de este último, la denuncia explica que “[t]al individuo no fue denunciado debido a la
ausencia mínima de datos calificativos a su respecto, lo que impidió la respectiva localización, a pesar de las
diligencias investigatorias realizadas”. En sus escritos de observaciones, las representantes no presentaron
objeciones al respecto.
13
Cfr. Sentencia del Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA de 27 de
junio de 2023 (anexa al informe estatal de 28 de agosto de 2023).
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