3 el caso […] sobre la Unión Patriótica”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte advierte que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. A. Sobre la situación y medidas de protección implementadas a favor de las beneficiarias a.1 En relación a las medidas de seguridad y protección adoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey 6. El Estado señaló en su último informe que las medidas de protección concertadas a favor de la señora Islena Rey consisten en “dos (2) unidades de escolta contratistas y un (1) agente escolta, con sus respectivas armas de dotación, apoyados con [un] vehículo […] blindado”4. Asimismo, en diciembre de 2010 indicó que en una reunión celebrada el 7 de octubre de ese año la beneficiaria Islena Rey había solicitado que se contratara a un “escolta de su confianza” para completar su esquema de seguridad. En este sentido, informó que el 13 de octubre de 2010 el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “el DAS”), “[l]uego de surtir todo el procedimiento exigido”, había contratado a la persona postulada por la beneficiaria como escolta de confianza5. Adicionalmente, en su informe de 6 de octubre de 2010 señaló que a dicha beneficiaria le fueron asignados dos medios de comunicación “avantel” desde el 21 de febrero de 2007 y un medio de comunicación celular desde el 28 de febrero de 2006, los cuales se mantenían vigentes. Igualmente, Colombia indicó que la beneficiaria tenía asignado “un apoyo de combustible […] mensua[l]”, lo cual fue confirmado en su informe de diciembre de 2010. Además, en ese informe agregó que, ante los inconvenientes manifestados por la beneficiaria en relación al suministro de gasolina, “se le est[aban] entregando bonos por cantidades más pequeñas”, con el fin de subsanar el inconveniente manifestado, “no existiendo otra manera de manejar el suministro del combustible”. Por otra parte, señaló que a pesar de que el vehículo asignado a la beneficiaria había “present[ado] fallas mecánicas […], el Ministerio del Interior y de Justicia procedió a reemplazar[lo] temporalmente por otro vehículo, entretanto se efectuaban las revisiones y reparaciones pertinentes”. El Estado detalló las 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto María Lourdes Afiuni, supra nota 1, Considerando octavo, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 1, Considerando séptimo. 4 Previamente, en su informe de 6 de octubre de 2010, Colombia había indicado que el esquema de protección de la beneficiaria Islena Rey estaba “integrado por dos (2) escoltas y un (1) vehículo blindado”, al que se le “asigna un apoyo de combustible”. 5 Con anterioridad, en su informe de 1 de junio de 2010, el Estado había informado en relación al esquema de seguridad de la beneficiaria Islena Rey que hasta el 31 de marzo de 2010 dicho esquema estaba conformado por dos escoltas contratistas y un agente escolta, más un vehículo. Sin embargo, en diciembre de 2009 y marzo de 2010 la beneficiaria solicitó el cambio de un escolta contratista, “argumentando la pérdida de confianza de su parte al mencionado contratista”; por lo cual la beneficiaria presentó hojas de vida de dos personas de su confianza. El DAS procedió al análisis de dichas hojas de vida, sin embargo “desafortunadamente” las personas postuladas por la beneficiaria no cumplieron con el requisito de edad requerido, por lo cual se le había informado a la beneficiaria que podía presentar nuevas hojas de vida. No obstante lo indicado por el Estado en dicho informe, el escolta contratado por el DAS en octubre de 2010 coincide como una de las dos personas de confianza inicialmente postuladas por la beneficiaria.

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