5 de su confianza, para lo cual insistió reiteradamente ante las autoridades estatales. En sus observaciones de diciembre de 2010 los representantes confirmaron que “desde el día 15 de octubre de 2010” se encuentra nuevamente completo el esquema de seguridad de la beneficiaria Islena Rey, y que actualmente “todos los escoltas […] cumplen con la garantía de confianza”, pero que lamentaban que hubieran transcurrido diez meses desde la solicitud de cambio del escolta para que el Estado cumpliera con esta obligación, “comprometi[éndose a]l buen funcionamiento del esquema de protección física, y por ende, la vida e integridad de la [beneficiaria]”. Subrayaron que durante el tiempo que el esquema de seguridad de la beneficiaria estuvo incompleto, el Ministerio del Interior y de Justicia y la administración del DAS “dieron múltiples y diversas respuestas” acerca de la competencia para definir los requisitos de contratación de los escoltas. 10. En relación con el vehículo blindado que forma parte del esquema de seguridad de la beneficiaria, los representantes señalaron que el mismo ha requerido de múltiples reparaciones durante el año 2010 y en todos los casos “se ha contado con la sustitución del vehículo por uno de similares características”. Sin embargo, resaltaron la ausencia de un procedimiento claro que garantice su seguridad cuando el vehículo presenta fallas mecánicas, así como para el traslado de la beneficiaria, quien en algunas ocasiones ha tenido que arriesgarse a movilizarse entre zonas rurales sin su vehículo 6. En sus observaciones de 16 de febrero de 2011 los representantes indicaron que la entrega de vales por cantidades más pequeñas (supra Considerando 6) había sido una respuesta “satisfactoria” por parte del Estado a una de las inquietudes de la beneficiaria Islena Rey con respecto al suministro de gasolina para el vehículo que forma parte de su esquema de protección. Sin embargo, resaltaron que no han recibido respuesta del Estado con respecto a lo indicado por la beneficiaria en la reunión celebrada con las autoridades estatales el 7 de octubre de 2010, en la cual ésta manifestó su preocupación con respecto a la estación de servicio con la cual se había contratado dicho suministro de gasolina, puesto que la exclusividad del contrato con dicha estación implicaba que en ocasiones cuando la beneficiaria debía desplazarse a zonas rurales tenía que llevar galones con combustible adicional al interior del vehículo, lo cual “constitu[ía] un riesgo de explosión para todos aquellos que viajan en el vehículo”. 11. En cuanto a medidas de protección para la sede del Comité, los representantes indicaron que habían solicitado al Ministerio del Interior y Justicia que el estudio de riesgo sobre dicha sede lo realizaran agentes de policía a nivel nacional, que realicen sus actividades vestidos de civil, y que se programara una fecha en la cual el personal encargado se presentara con la beneficiaria y le entregara información clara sobre el procedimiento. No obstante, informaron que “hasta el momento” no han recibido respuesta a estas solicitudes. Consideraron que ello “devela las dilaciones con las cuales una situación de riesgo es atendida por el Estado” y manifestaron su inquietud sobre la posible repetición de hechos como los ocurridos el 15 de agosto de 2010 (infra Considerando 14), puesto que no se han tomado las medidas de protección suficientes frente a la evidencia del riesgo en que se encuentra la sede de dicha organización. Posteriormente, en sus observaciones de 16 de febrero de 2011 solicitaron que el Estado brinde “una explicación suficiente […] de cuáles son las medidas de protección que se pueden adoptar para la sede”. 6 Al respecto, detallaron que en el mes de julio de 2010 la beneficiaria informó al Estado que requería de la integralidad de su esquema para desplazarse a varios municipios del Meta para realizar actividades de difusión de derechos humanos, pero que “[n]o se atendió [dicho] requerimiento” sino que el DAS “informó a la Policía Nacional y el Ejército Nacional que [ella] se desplazaría en esas fechas a los lugares referidos, advirtiendo que no estaría protegida por su escolta”. Indicaron que aunque la fuerza pública llamó en diferentes ocasiones a la beneficiaria para asegurarse de su estado, ello no constituye una medida de protección concertada con la beneficiaria y “no corresponde al riesgo extraordinario de la defensora”.

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