6 12. Los representantes también se refirieron a la incertidumbre que se ha generado en cuanto a la administración del esquema de protección a favor de la beneficiaria Islena Rey, lo cual resaltaron principalmente en sus observaciones de 25 de agosto y 23 de diciembre de 2010. Explicaron que Colombia no les ha entregado “información completa acerca de las alternativas de administración de los esquemas de protección”, por lo cual persiste la incertidumbre acerca de la permanencia del DAS y su competencia para administrar esquemas de protección. Con respecto a la posibilidad de que el esquema de protección sea administrado por una empresa privada, detallaron una serie de observaciones en relación al contrato entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la empresa de seguridad privada que podría asumir la administración de los programas de protección, las cuales le fueron comunicadas al Estado, pero señalaron que éste “ha respondido en forma parcial a las inquietudes”. Al respecto, formularon una serie de preguntas particulares a las cuales solicitaron que el Estado dé respuesta en forma precisa 7. En general, manifestaron que consideraban que “la prestación del esquema [de protección] por parte de una empresa privada, no contiene, los controles requeridos para garantizar el buen funcionamiento de las medidas de protección”. En cuanto a la opción relativa a que el esquema de protección pase a ser administrado por la Policía Nacional, indicaron que ante la ausencia de información suficiente no les era posible pronunciarse. Además, recordaron los compromisos adquiridos por el Estado en la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010 en relación con el presente asunto, según los cuales Colombia implementaría mecanismos de supervisión de la operación de los esquemas de seguridad con la participación de los beneficiarios y la Procuraduría General de la Nación e indicaron que desconocían las medidas que se hubieran adoptado al respecto. 13. Por su parte, la Comisión Interamericana notó que el Estado no abordó en sus informes determinados aspectos sobre el esquema de seguridad que fueron referidos por los representantes en sus observaciones. Asimismo, observó que, a pesar de “ha[berle] solicitado reiteradamente información concreta relativa a la „estrategia de inteligencia‟ por parte del DAS”, el Estado continúa sin presentar información al respecto. En sus observaciones de 15 de febrero de 2011, observó que el Estado no ha presentado información sobre las “medidas actuales para proteger la sede del Comité Cívico del Meta”. a.2 En relación a la situación de riesgo de la beneficiaria Islena Rey 14. Los representantes informaron que el 15 de agosto de 2010 la sede del Comité Cívico del Meta había sido asaltada en horas de la madrugada, precisaron que “los responsables de este acto destruyeron por completo la puerta principal de la sede, revisaron las oficinas de los profesionales y la de Islena Rey”, y revisaron el archivo de dicho Comité, en el cual había información sobre los casos y situaciones que acompaña la organización. Agregaron que los responsables del hecho se llevaron instrumentos de video, sonido, fotografía y proyección, que contenían información sobre actividades de difusión de derechos humanos en comunidades campesinas, pero que “no hurtaron ni los equipos de cómputo, ni las sumas de dinero que reposaban en la sede”. También indicaron que, después de producido el robo, los agentes asignados por la Policía Nacional a la vigilancia 7 Dichas preguntas corresponden, inter alia, a inquietudes en relación con los siguientes temas: los “extremos cuidados” establecidos para un escolta de una persona cuyo riesgo es extraordinario; el mecanismo de quejas y observaciones ante fallas en el esquema de protección; la responsabilidad que tendría el Ministerio del Interior y de Justicia en la atención de dichas quejas; los “controles imperativos” establecidos para la contratación de los escoltas; la verificación y el apoyo por parte del Estado a procesos de capacitación y reentrenamiento; los procedimientos de supervisión del contrato, y la posibilidad de participación de la beneficiaria en la evaluación del funcionamiento del esquema de protección administrado por una empresa privada.

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