17. En cuanto a la integridad personal de las personas que viven con
el virus del Sida, los peticionarios alegan que la inadecuada atención de
las necesidades de este grupo derivan en el deterioro de sus condiciones
de salud. Los peticionarios alegan que muchas de las víctimas de este
mal no cuentan con apoyo del Estado y reciben tratamiento a través de
organizaciones no gubernamentales tales como Médicos sin Fronteras.
Sin embargo el suministro otorgado por esta organización se brindará
por tiempo limitado.
18. Los peticionarios hacen notar el reducido número de personas que
cuentan con el tratamiento antirretroviral subvencionado por el Estado
evidencia el trato desigual de las personas portadoras del virus.
Resaltan que a un porcentaje alto de las personas enfermas se les es
negado el mismo derecho bajo el argumento de falta de recursos.7
Alegan los peticionarios, que esta situación se debería a que el Estado
dedica diez mil dólares al año para cado uno de estos 27 pacientes,
debido a que compra medicamentos de alto costo en vez de comprar los
medicamentos genéricos, aspecto que ampliaría su cobertura.8
19. Finalmente, los peticionarios alegan que dentro de la legislación
interna no cuentan con recursos para hacer efectiva la aplicación de
leyes que los protejan como la Ley del VIH/SIDA la cual prescribe que
será el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que asegure que
se proveerán servicios de atención a las personas portadoras del virus
asegurándoles consejería, apoyo y tratamiento médico actualizado. Al
respecto, agregan:
la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a
los derechos reconocidos por la Convención constituye una
trasgresión de la misma por el Estado parte en el cual
semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe
subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con
que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea
formalmente admisible, sino que se requiere que sea
realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una
violación de los derechos humanos y proveer lo necesario
para remediarla.9
7 En palabras del Doctor Mario Bolaños, Ministro de Salud Pública, la falta de recursos
es la razón por la que el Ministerio sólo puede dar cobertura a 27 personas que viven
con el VIH/SIDA. Comunicación de los peticionarios de 26 de agosto de 2003.
8 En Brasil y en Cuba se fabrican antirretrovirales genéricos cuyo costo asciende a
$340 anuales por paciente. Comunicación de los peticionarios de 26 de agosto de
2003.
9 Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 135.
7
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents