-10físicos […] son similares a las señoras Molina Theissen”, de manera que “puede ser que se
trate del supuesto desaparecido Marco Antonio Molina”. Adicionalmente, la denunciante
solicitó que, “en el momento procesal oportuno”, se incluyera a los militares condenados como
“querellantes adhesivos” y “agraviados y víctimas con derecho a reparación digna” 38. El
Tribunal constata que, el 6 de junio de 2018, la Fiscalía Distrital Metropolitana emitió una
“citación oficial” a las referidas víctimas, “con el objeto de realizar una diligencia de
declaración testimonial, en calidad de sindicadas por el supuesto delito de Acusación y
Denuncia Falsa y Simulación de Delito”39.
27.
En su escrito de 15 junio de 2018, las representantes de las víctimas señalaron que la
referida denuncia penal (supra Considerando 26) era “un hecho revictimizante”, así como
“una represalia en contra de la familia luego de haber sido emitida la sentencia condenatoria
de los ex militares”. Consideran “alarmante que [dicha] acción haya prosperado y esté siendo
tramitada por las autoridades guatemaltecas a pesar de su evidente improcedencia”. Además
expresaron que la mencionada denuncia penal “pon[e] en riesgo la vida y la integridad de las
integrantes de la familia Molina Theissen”, y solicitaron a la Corte “que reitere al Estado de
Guatemala su obligación de investigar estos hechos y garantizar la seguridad e integridad de
la familia Molina Theissen, así como de todas las personas que intervienen y han intervenido
en el proceso interno”.
28.
En su escrito de julio de 2018, en respuesta a una solicitud de información del
Presidente del Tribunal mediante nota de Secretaría, el Estado confirmó que la referida
denuncia “se encuentr[a] en la fase de investigación” y señaló que las víctimas “no deben
interpretar tal situación como una re victimización y/o represalias”, sino que el “ente
investigador […] tiene la responsabilidad y obligatoriedad de dar trámite de oficio a la
investigación de los hechos denunciados”.
29.
Durante la audiencia pública de supervisión de marzo de 2019, las representantes
afirmaron que dicha “denuncia continúa vigente a pesar de que se ha solicitado su
desestimación” y que “el temor a ser retenidas o arraigadas les ha impedido a [las víctimas]
viajar a Guatemala”. Esta información no fue refutada por el Estado y tampoco expuso
información adicional respecto al estado de trámite de la referida denuncia. En la mencionada
audiencia, las representantes señalaron que, en la presente etapa de supervisión, la Corte
“puede llamar la atención sobre la importancia de garantizar todas las condiciones de
seguridad y protección, no solo para las investigaciones que aún están pendientes sino que
no haya represalias contra todos los actores procesales que han tomado parte de la búsqueda
de justicia en este caso”. Añadieron que es necesario, ��especialmente[, …] que cese la
tramitación de procesos de criminalización que tienen como base denuncias sin fundamentos”.
Por su parte, si bien la Comisión indicó en la referida audiencia que “no estarí[a] haciendo
una solicitud de medidas provisionales ni de medidas de protección”, sí puso en conocimiento
del Tribunal que las referidas amenazas, hostigamientos y denuncia penal se encuadran en
los contextos reseñados en sus informes sobre la “Situación de los derechos humanos en
Guatemala” de 2016 y 2017, relativos a: i) el inicio de “procesos penales, disciplinarios, y de
otra naturaleza contra familiares de víctimas [y operadores judiciales] que persiguen justicia
en este tipo de casos” y ii) las “agresiones y diferentes tipos de amenazas contra el Poder
Judicial” que han ameritado incluso la emisión de medidas cautelares por su parte.
Cfr. Denuncia y solicitud de autorización de medidas cautelares de arraigo y citación urgentes de 29 de
mayo de 2018, supra nota 37.
39
Cfr. Citación oficial realizada por la Fiscalía Distrital Metropolitana de fecha 6 de junio de 2018 (Anexo 11
del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018)
38