RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE
12 DE JULIO DE 2007
CASO CANTOS VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de
2002 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró, inter
alia, que:
el Estado violó el derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos
8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor José María Cantos, en
los términos de los párrafos 54, 55 y 56 de la […] Sentencia[;]
y en consecuencia, por unanimidad,
decid[ió] que:
1.
el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la
tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma[;]
2.
el Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados
en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en
los términos de los párrafos 70.b. y 74 [de la Sentencia;]
3.
el Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas
correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia
de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto
anterior[;]
*
El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer el presente caso, de
conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.
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