se enuncian, sin discriminación alguna" basada en determinados motivos especificados "o cualquier otra
condición social" se aplica claramente a la discriminación basada en motivos de discapacidad37. También, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que los criterios prohibidos de discriminación
establecidos en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no son exhaustivos, pues se incluye
los términos “o cualquier otra situación”, por lo que no existe duda de que este artículo incluye la prohibición
de discriminación basada en discapacidad38.
2. La discapacidad y el derecho al trabajo
53. Por otro lado, la CIDH recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han reafirmado su
competencia para pronunciarse sobre posibles violaciones del artículo 26 de la Convención Americana en el
marco del sistema de peticiones y casos individuales 39 . En particular, respecto del derecho al trabajo, la
Comisión y la Corte ya establecieron que es un derecho que se deriva de las normas económicas y sociales
mencionadas en el artículo 26 de la Convención, por lo que no resulta necesario recapitular dicho análisis40.
Lo que corresponde es determinar si el Estado en cuestión incumplió la obligación de “lograr
progresivamente” la plena efectividad de tal derecho, o aquellas obligaciones generales de respetar y de
garantizar el mismo. En este nivel de análisis, es preciso tomar en consideración la naturaleza y alcance de las
obligaciones exigibles al Estado bajo los artículos 1.1, 2 y 26 de la Convención, así como los contenidos del
derecho de que se trate.
54. En ese sentido, la Comisión ya ha indicado que el artículo 26 de la Convención Americana impone diversas
obligaciones a los Estados que no se limitan a una prohibición de regresividad, el cual es sólo un correlato de
la obligación de progresividad, pero no puede entenderse como la única obligación justiciable en el sistema
interamericano bajo esta norma. Así, la Comisión afirma que teniendo en cuenta el marco interpretativo del
artículo 29 de la Convención Americana, el artículo 26 visto a la luz de los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, se desprenden, al menos las siguientes obligaciones inmediatas y exigibles: i) obligaciones
generales de respeto y garantía, ii) aplicación del principio de no discriminación a los derechos económicos,
sociales y culturales, iii) obligaciones de dar pasos o adoptar medidas para lograr el goce de los derechos
incorporados en dicho artículo y iv) ofrecer recursos idóneos y efectivos para su protección. Las metodologías
o fuentes de análisis que resulten pertinentes para cada una de estas obligaciones, deberán ser establecidas
según las circunstancias propias de cada caso41.
55. La CIDH reitera que dentro de las obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo protegido
por el artículo 26 de la CADH está la de garantizar su ejercicio sin discriminación alguna y la de adoptar
medidas o dar pasos deliberados y concretos dirigidos a la realización plena del derecho en cuestión, estas
obligaciones no están sujetas a una aplicación progresiva ni supeditada a los recursos disponibles.
56. Específicamente, en relación con personas con discapacidad, en su Informe sobre Pobreza y Derechos
Humanos, la CIDH subrayó que “tener una discapacidad aumenta la probabilidad de estar en situación de
pobreza, debido a que la discriminación que se deriva de vivir con esta condición puede conllevar a la
exclusión social, la marginación, la falta de estudios, el desempleo; además de que todos estos factores
Aplicación Del Pacto Internacional De Económicos, Sociales Y Culturales, Observación general 5, Personas con discapacidad (11 período
de sesiones, 1994), U.N. Doc. E/C.12/1994/13 (1994); ver también United Nations, Disability instruments.
38 Case of Glor v. Switzerland, Application 13444/04, Judgment of April 30, 2009, para. 80.
39 Ver por ejemplo, Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C No. 348; Corte IDH. Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de agosto de 2018. Serie C No. 359; CIDH, Informe No. 25/18, Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos
en Santo Antonio de Jesús y sus familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018; CIDH. Informe No. 148/18. Caso 12.997. Fondo. Sandra Cecilia
Pávez Pávez. Chile. 7 de diciembre de 2018.
40 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.
Serie C No. 340. Párr. 146; y Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348. Párr. 220.
41 CIDH, Informe No. 25/18, Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus
familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018; CIDH. Informe No. 148/18. Caso 12.997. Fondo. Sandra Cecilia Pávez Pávez. Chile. 7 de diciembre
de 2018.
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