razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la siguiente recomendación. 2. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. 3. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la discriminación por motivo de discapacidad y promover la inclusión en el empleo de dichas personas: En este marco: i) llevar a cabo programas de capacitación a funcionarios públicos y operadores de justicia sobre la prohibición de discriminación en el empleo con base en discapacidad, y la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad; iii)Adoptar medidas que promuevan el empleo de personas con discapacidad en el sector público y que permitan su estabilidad y ascenso en el lugar de trabajo. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 2 días del mes de julio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 20

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