RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2017 CASO KAWAS FERNÁNDEZ Y CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RESPECTO DE REPARACIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, EN PARTICULAR DEL MEDIO AMBIENTE, Y OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009 en el caso Kawas Fernández1 y el 10 de octubre de 2013 en el caso Luna López2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). En las referidas Sentencias la Corte determinó, entre otras violaciones, que el Estado era responsable de la violación al derecho a la vida en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández en 1995 y de Carlos Luna López en 1998, ambos personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente. Respecto a la señora Kawas Fernández, el Tribunal determinó que además del derecho a la vida, también se violó su derecho a asociarse libremente debido a que la privación a su vida estuvo motivada en el trabajo que realizaba en defensa del medio ambiente a través de la fundación PROLANSATE, en particular el trabajo de denuncia y oposición frente a la explotación de los recursos naturales de ciertas áreas protegidas en el municipio de Tela. Respecto al señor Luna López, quien al momento de los hechos era defensor ambientalista, Regidor Municipal y Jefe de la Unidad Ambiental de la Corporación Municipal de Catacamas, la Corte determinó que su ejecución se dio en el marco de una situación de especial riesgo contra la vida de defensores ambientalistas en Honduras, siendo el Estado responsable de la violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la referida víctima, ya que pese a tener conocimiento del riesgo real e inmediato contra su vida por las denuncias que había realizado sobre, entre otros, actos de corrupción y aprovechamiento forestal ilegal, no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a garantizar dicho derecho. Adicionalmente, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Honduras en el caso Kawas Fernández, la Corte declaró que éste era responsable por no haber emprendido una investigación seria, completa y efectiva de la muerte de la señora Kawas Fernández, lo cual configuró una violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales en perjuicio de los familiares de la señora 1 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado 6 de mayo de 2009. 2 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2013.