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que la ley prevea y dentro de un plazo razonable, según fue ordenado en el
punto dispositivo noveno y en los párrafos 189 a 195 de la Sentencia.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación ordenadas en el caso Kawas Fernández:
a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos
que generaron las violaciones del caso (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
b) levantar, en un plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette
Kawas Fernández así como realizar la rotulación del parque nacional que lleva su
nombre (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y
c) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de concientización y
sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio
ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos
(punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación ordenadas en el caso Luna López:
a) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud
especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico
o psiquiátrico necesario (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
dispositivo octavo de la Sentencia);
c) realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto dispositivo noveno de la
Sentencia);
d) presentar un informe anual en el que indique las acciones que se han realizado con el
fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para
la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores
del medio ambiente (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y
e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e
inmaterial, y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la
Sentencia).
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 13 de diciembre de 2017, un informe para el caso Kawas Fernández y otro
para el caso Luna López, en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir
con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 17 a 38 y 41 a 54 de esta Resolución.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.