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que] el esquema de protección […] tenga las variaciones adecuadas
conforme a la situación de riesgo, que también derive de los propios
hallazgos de la investigación”.
El desarrollo normativo del “modelo de análisis de riesgo que permita
determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección
de cada defensor o grupo”, mediante el cual se precisen “las
metodologías […] y estándares internacionales”, así como los “criterios
con […] enfoque diferenciado, [que atiendan] variables de género,
interculturalidad, contexto, entre otros” y si se permitirá que “el o la
defensora interesada, participe en la elaboración de su análisis de
riesgo por medio de entrevistas y que sea al menos consultado sobre
la determinación final del nivel de riesgo”.
El desarrollo reglamentario e implementación del “sistema de alerta
temprana” señalado en la referida ley.
El desarrollo reglamentario e implementación del “deber de promover
la enseñanza de los derechos humanos y la cultura de la paz, en todos
los niveles del sistema educativo hondureño y a funcionarios públicos”
señalado en la referida Ley.
Las previsiones financieras para este mecanismo, de manera que
cuente con un presupuesto estable.
iv.
Cuáles han sido los espacios para el diálogo y participación de la sociedad civil
en el proceso de reglamentación de la referida Ley y la creación de otras
normas secundarias que regulen el programa de protección para las personas
defensoras del medio ambiente.
b.
Para el caso Kawas Fernández, respecto de la medida relativa a la campaña
nacional de concientización sobre la importancia de la labor que realizan los
defensores del medio ambiente en Honduras, que el Estado, en particular:
i.
Detalle el estado de la emisión del sello postal conmemorativo y, de ser el
caso, aporte una copia de dicho sello;
ii.
Indique cuál es el nivel de avance en la elaboración de un documental;
iii.
Señale qué difusión se planea dar al sello y al documental, para que realmente
dichas medidas alcancen el objetivo de esta reparación, y
iv.
Se refiera a lo expuesto por los representantes de las víctimas, en el sentido de
que estiman necesario realizar una campaña publicitaria con el objetivo de
sensibilizar y concientizar sobre la importancia de la labor que realizan los
defensores del medio ambiente de Honduras.
3.
Respecto de las observaciones sobre las reparaciones relativas a la obligación de
investigar […]
a. En relación con el caso Kawas Fernández, presente información detallada y
completa para poder valorar cuál es, a la fecha, el estado del proceso. Por ejemplo,
en el informe de 3 de marzo de 2016, el Estado no presentó información de
diligencias posteriores al 2014. […]
f. De manera general, en relación con la obligación de investigar de los referidos
cinco casos:
i. Indique cuáles acciones concretas está tomando para que los
representantes de las víctimas tengan acceso y participación en las
investigaciones;
ii. Indique cuál es el cronograma de realización de diligencias, que tome en
cuenta líneas de investigación adecuadas, conforme a la determinación de
hechos y, en particular, sobre la vinculación de agentes estatales en las
violaciones de derechos humanos;
iii. Se refiera a lo señalado por los representantes de las víctimas sobre la
existencia de “razones estructurales” que dificultan la obligación de
investigar, tales como la inexistencia de una “política general”,
“protocolos” y “plan de investigación” que guíen las investigaciones de
estos casos, así como el “debilitamiento” de la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos y dispersión institucional de seguimiento de dichos
casos, y
iv. Indique sus apreciaciones respecto de la solicitud de los representantes de
que “una unidad de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos […] pueda
asumir la investigación de estos casos”.